Dictamen 20804-2010
1.- Por la Providencia de antecedentes, el Gabinete de la Sra. Ministra del Trabajo
y Previsión Social ha remitido el Oficio del H. Senado, mediante el cual se plantea
la inquietud de la H. Senadora, respecto de la situación de las licencias médicas
con diagnósticos por altereaciones mentales que estarían siendo rechazadas masicamente
por las Instituciones de Salud Previsional en la Región Metropolitana, usando como
argumento que no corresponde que dichas licencias sean otorgadas, ya que los efectos
en la salud mental de los trabajadores de esta zona no han sido tan graves como en
las del epicentro de la catástrofe. La H. Senadora indica que no corresponde que las
Isapre sean juez y parte en la evaluación de las licencias médicas de sus afiliados,
y que mientras ello no sea modificado, no deben abusar de su posición privilegiada.
Por tanto, la H. Senadora solicita se le informe sobre las medidas que se estarían
adoptando para impedir que las Isapre continúen rechazando masivamente las licencias
médicas por enfermedades mentales derivadas del terremoto en la Región Metropolitana.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar que la evaluación de las
licencias médicas que son emitidas por los profesionales habilitados para ello, se
realiza en primera instancia por el organismo previsional de salud común a que se
encuentren afiliados los trabajadores. De este modo, respecto de los trabajadores
afiliados a una Isapre, corresponde evaluar la Licencia a la Contraloría Médica de
la Institución de Salud Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del
D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte en lo concerniente a los
afiliados a Fonasa, corresponde la evaluación de la licencia médica a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) competente, conforme a los artículos 2°
y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
La resolución que recae sobre una licencia médica debe constar por escrito en el respectivo
formulario, dejándose constancia de los fundamentos tenidos a la vista para resolver.
De este modo, la licencia médica puede ser aprobada, rechazada, se puede reducir o
ampliar el período de reposo por ella prescrito; y/o se puede modificar el reposo
de total a parcial, y viceversa (artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerios
de Salud).
Las resoluciones de rechazo o modificación de licencias médicas son susceptibles de
recursos de reclamos, y el procedimiento a seguir dependerá si se trata de un afiliado
a Fonasa o Isapre. En el caso de los afiliados a una Isapre, de la Resolución que
emitan sobre la licencia, sin perjuicio de la solicitud de reconsideración ante ella
misma, se puede apelar ante la COMPIN o la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
correspondiente al domicilio fijado por el trabajador en el contrato de salud, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación (inciso tercero del artículo
196 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud). Por lo tanto, es posible indicar
que en el caso de estas licencias médicas, cualquiera sea su diagnóstico, lo que resuelven
las Isapre es susceptible de ser revisado por un ente fiscalizador de carácter público.
A su vez, de la resolución que dicte la COMPIN o la Subcomisión conociendo de una
apelación en contra de la Isapre, el trabajador tiene el derecho de suscribir una
solicitud de reconsideración ante la misma COMPIN, y de lo que ésta resuelva, posteriormente
puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Por su parte, en el caso de los trabajadores afiliados a Fonasa, pueden suscribir
una solicitud de reconsideración ante la misma entidad que dictó la resolución, acompañando
los antecedentes fundantes que correspondan, de acuerdo a la causal de rechazo. De
la resolución que resuelva el recurso de reconsideración se puede apelar ante la Superintendencia
de Seguridad Social.
Ahora, esta Superintendencia revisa exhaustivamente, con todos los antecedentes y
peritajes médicos que se requieran, las resoluciones que han emitido los organismos
administradores del seguro social de salud común, a objeto de resolver rápida y fundadamente
las solicitudes que ante ella interponen los trabajadores. En el caso de las licencias
médicas que otorgan reposo por diagnósticos de enfermedades mentales, este Organismo
Fiscalizador cuenta con psiquiatras que analizan y resuelven todas aquellas situaciones
que son sometidas a su consideración.
3.- En todo caso, este Servicio debe indicar a usted que la regulación y fiscalización
de la actuación de las Isapre corresponde a la Superintendencia de Salud, conforme
a lo dispuesto en el artículo 171 del D.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
por lo que lo expuesto por la H. Senadora, podría ser planteado a esa entidad, por
tratarse de una materia propia de su competencia. Cabe agregar que corresponde a la
Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho
del cotizante para recurrir ante la COMPIN correspondiente, en el caso que la Isapre
rechace o modifique la licencia, conforme al inciso final del artículo 196 del citado
D.F.L. y también velar por la correcta aplicación por parte de las ISAPRE de la normativa
relativa a las licencias médicas y fiscalizar la forma cómo ellas hacen uso de la
facultad de autorizar aquellas que se someten a su trámite, de acuerdo al artículo
45 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Artículo 2 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2 |
| Artículo 16 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16 |
| Artículo 45 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 45 |
| Artículo 171 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 171 |
| Artículo 196 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 196 |