Dictamen 21701-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
por el no pago del subsidio de incapacidad laboral correspondiente a sus licencias
médicas N°s. 27670198, 28093940 y 28740036, tipo 1, que otorgaron reposo por un total
de 43 días, a contar del 26 de octubre de 2009, por no cumplir con 90 días de cotizaciones
dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia N°27670198.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que la empresa ha presentado en la citada
Caja cuatro licencias médicas a su nombre, las cuales han sido resueltas por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, según el siguiente detalle:
Precisa que las licencias antes individualizadas fueron cursadas sin derecho a subsidio,
por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4º del D.F.L Nº44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener 90 días de cotizaciones
continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia
que se trata.
Indica que efectuado un nuevo análisis a los documentos complementarios presentados
ante la mencionada Caja de Compensación, específicamente una carta aclaratoria de
la empresa, referida a su proceso de cierre de las remuneraciones, se ha procedido
a dar curso al pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de las licencias
médicas N°s. 27670198, 28093940 y 28740036, generándose los siguientes subsidios:
N° LICENCIA
LIQUIDO A PAGO
FONDO PENSION
FONDO SALUD
SEGURO CESANTIA
FECHA PAGO
OBSERVACIONES
27670198
48.722
9.025
5.561
476
23/03/2010
Pagada
28093940
52.202
9.669
5.958
511
23/03/2010
Pagada
28740036
59.917
7.928
4.886
418
23/03/2010
Pagada
$160.841
26.621
16.404
1.404
Concluye que se emitió un cheque por el subsidio líquido, cuyo monto total corresponde
a $160.841, el cual se encuentra a su disposición en la sucursal de Santiago de la
C.C.A.F. Agrega que las cotizaciones previsionales serán enteradas en las respectivas
entidades el 10 de abril de 2010.
3.- En consecuencia y de acuerdo a lo informado por la C.C.A.F. esta Superintendencia
estima debidamente atendido el reclamo que motivó su presentación