Dictamen 21722-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por su derecho
al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por su causante de asignación
familiar, por cuanto a la fecha de su presentación no le había sido pagado. Agrega,
que el 11 de agosto de 2008, quedó cesante y tramitó el seguro de cesantía del Fondo
Solidario. Finalmente, adjunta el certificado de giros de la A.F.C. en el que consta
el pago de dichos giros por el mes de diciembre de 2008, y el documento que acredita
el pago retroactivo de la asignación familiar por su causante desde el 15 de diciembre
de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, por un monto de $ 22.570, efectuado por el Instituto
de Previsión Social (IPS), cuya copia se remite a Ud. en esta oportunidad.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible incluir al referido
causante en el proceso de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.326, por cuanto ese
Instituto no ha informado el pago de la correspondiente asignación familiar en el
mes de diciembre de 2008.
Por tanto, el IPS deberá informar el pago de la correspondiente asignación del mes
de diciembre de 2008, por el causante que reclamala interesada, en las nóminas que
debe remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en las Circulares
Nºs 2.510 y 2.564, a fin que la recurrente y su causante puedan ser consideradas en
los futuros procesos de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.326