Dictamen 22189-2010
1.- Doña ,ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del oficio de concordancias, mediante el cual confirmó el rechazo dispuesto por esa
COMPIN respecto de su licencia médica N°2-28641397, por presentación fuera de plazo,
por no haber acreditado alguna causa de fuerza mayor que justificara su entrega al
empleador vencido el mismo.
Al efecto, ha acompañado certificado de su médico tratante el cual señala que la citada
licencia que le otorgaba reposo por enfermedad grave de hijo menor de un año a contar
del 2 de octubre de 2009, sólo le fue extendida el 6 del mismo mes y año, debido a
que no disponía de horas de atención previas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que tal circunstancia, conforme
al texto del artículo 54 del decreto supremo citando en fuentes, permite reconsiderar
el Oficio N°5170, de 2010, en el sentido que procede autorizar la licencia médica
en análisis, toda vez que se ha justificado la existencia de un caso fortuito o una
fuerza mayor, dentro del período de vigencia del reposo, que justifica el atraso en
su presentación.
En consecuencia, esa COMPIN deberá proceder conforme a lo indicado