Dictamen 23542-2010
1.- Mediante Oficio Ord. de Concordancias, N°5276, esta Superintendencia, solicitó
a la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual usted se encuentra afiliado,
que de conformidad con la Circular N°2510, de 2009, revisara y actualizara los datos
relativos a su cónyuge, en su calidad de causante de asignación familiar, puesto que
de acuerdo a la información existente, figuraba como tal a contar del 02 de febrero
de 2002, con monto del beneficio igual a 0.
De acuerdo al reclamo por usted formulado, la AFP no ha pagado el monto de asignación
familiar respectivo hace un año y tampoco ha pagado los Bonos Extraordinarios de la
Ley N°20.326 y N°20.360. En en esa oportunidad, se consultó la base de datos en el
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, y se comprobó que
de acuerdo a la información incorporada por la Administradora de Fondos. usted es
beneficiario de asignación familiar causada por su cónyuge, sin embargo, de acuerdo
al tramo de su ingreso mensual no tenía derecho al pago de la referida asignación.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que la
Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación
familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000
por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir
el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.
Por su parte, la Ley N°20.360 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios
de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones
Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
de $ 40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho
a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 30 de abril de 2009.
En su caso, la Administradora de Fondos de Pensiones por oficio de antecedentes respondió
que la señora, percibe el beneficio de asignación familiar desde noviembre de 2008
a la fecha y se encuentra debidamente acreditada ante el Sistema de Información de
Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de
Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, en su calidad de causante del beneficio
de Asignación Familiar, por consiguiente usted está en condiciones de percibir el
pago del Bono Extraordinario otorgado por el Estado, de conformidad con lo dispuesto
en las Leyes N°20.326 y N°20.360.
En consecuencia, la situación reclamada fue subsanada por su entidad previsional,
habiéndolo ingresado en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización
de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), razón por
la cual, el Bono correspondiente a la Ley N°20.326 se encuentra disponible para pago
a contar del 12 de abril de 2010; el Bono correspondiente a la Ley N°20.360 está disponible
para pago a contar del 12 de abril de 2010 y respecto del Bono de la Ley N°20428 debe
ver calendario de pago según letra de su apellido