Dictamen 23667-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por su derecho
a los bonos extraordinarios que establecieron las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360, por
cuanto a la fecha de su presentación no se le habían pagado. Agrega que la interesada,
cobro los referidos bonos indebidamente, dado que en su presentación señala que es
él quién tiene bajo poder judicial la tuición de su hijos.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF),
los causantes, se encontraban con doble reconocimiento al 31 de diciembre de 2008
y al 30 de abril de 2009, por una parte por el recurrente en la C.C.A.F. y por otra
parte, por la beneficiaria de subsidio familiar y madre de los menores en el Instituto
de Previsión Social.
Al respecto, cabe señalar el articulo 1º de las Leyes antes citadas establece que
cada causante sólo dará derecho a un bono, aún cuando el beneficiario estuviere acogido
a diversos regímenes previsionales y pueda ser invocado en dicha calidad por más de
un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
3.- Por otra parte, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el articulo
8° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con la asignación familiar,
y en caso que un persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse
por una de ella. No obstante, debe tenerse presente que para invocar a una persona
como causante, ya sea de asignación familiar o de subsidio familiar, ésta debe vivir
a expensas del beneficiario que lo invoca.
Por lo expuesto, el Instituto de Previsión Social, deberá suspender el beneficio del
pago de subsidio familiar, extinguir en el SIAGF los reconocimientos como causantes
de subsidio familiar de los menores señalados en el punto anterior, de la interesada,
dado que sus hijos se encuentran reconocidos como causantes de asignación familiar
por su padre, y deberá hacer las gestión necesarias para recuperar los montos de subsidios
familiares indebidamente percibidos