Dictamen 25208-2010
1. Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando por cuanto esa Comisión rechazó
las licencias médicas N° 28114883, 28321530, 28325485, 28326083, 28787400, 29066747,
29108720 y 27654867 por 118 días a contar del 04/09/2009.
Según consta al pié de los documentos, esa Comisión rechazó las licencias en cuestión
por estimar injustificado el reposo prescrito.
2. Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito consideró
justificado el reposo prescrito hasta el 01/10/2009, con lo que se completa un tiempo
de reposo adecuado y suficiente para recuperar la capacidad de trabajo, considerando
injustificado el reposo prescrito luego de esa fecha.
3. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y en
ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge
la reclamación deducida por las licencias N° 28114883 y 28321530, e instruye a esa
COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de
dichas licencias. Simultáneamente dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación
deducida por las licencias N° 28325485, 28326083, 28787400, 29066747, 29108720 y 27654867,
y ratifica en este caso lo obrado por esa COMPIN