Dictamen 25803-2010
1.- Por presentación de antecedentes la requirente, ha recurrido a esta Superintendencia
señalando que es funcionaria del Hospital Salvador, que tiene tres cargas familiares
Rut: 1, 2 y 3, y que al acreditar debidamente sus cargas ante su empleador le han
pagado sus asignaciones familiares correctamente todos los meses. Agrega que no le
han pagado los bonos por dos cargas dado que existe un error con los Rut de sus hijos.
Por tanto, reclama los bonos de las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360 pendientes de pago.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible incluir los causantes
Rut: 1 y 2, en los procesos de otorgamiento de los bonos de las Leyes Nºs 20.326 y
20.360, por cuanto el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, no ha informado correctamente
el pago de las asignaciones familiares de los dos causantes antes señalados, en los
meses de diciembre de 2008 y abril de 2009.
Asimismo, se verificó que ese Servicio de Salud ha informado el pago de las asignaciones
familiares entre los meses de enero de 2008 y junio de 2009, con Rut que no corresponden
a los de los causantes reclamados por la requirente., lo que ha impedido la autorización
para percibir los bonos de las citadas Leyes.
3.- Por lo expuesto, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá corregir la
información enviada a esta Superintendencia con los Rut correctos de los hijos de
la Sra., para que pueda acceder al beneficio de los bonos otorgados en los meses de
marzo y agosto de 2009. Según lo establecido en las Circulares Nºs. 2.357 y 2.564
de este Organismo