Dictamen 27721-2010
1.- La interesada ha reclamado a esta Superintendencia en contra del proceder de esa
Compin por haber rechazado la licencia N° 45 por presentación fuera del plazo reglamentario
vigente sobre la materia referida. Señala que ello se debió a la depresión ansiosa
mayor de que sufría, debido a su deficiente estado de salud y a no haber suscrito
la licencia, hecho que retardó la recepción de ese documento por su empleador, como
acredita con el certificado que adjunta emitido por el Departamento de Recursos Humanos
de se empleador
2.- Sobre el particular, debe tenerse presente que según lo prescrito en el inciso
1°, del artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el
Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes
del sector privado, (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia
médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo
de la licencia médica de que se trate.
Señala por su parte el inciso 2º, del artículo 54 del aludido D.S.Nº3, que podrán
admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por
el trabajador, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma,
y que se acredite ante el Organismo Previsional respectivo, que la inobservancia del
plazo obedeció a una causal constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.
En la especie, la licencia médica Nº 45, fue extendida materialmente el día 31 de
agosto de 2009, prescribiendo reposo a contar del 26 de ese mes, de manera que fue
emitida fuera del aludido plazo. Además, de acuerdo con lo certificado por el empleador
dicho formulario al no estar firmado por la trabajadora fue devuelto para subsanar
dicha omisión, siendo entregada nuevamente al empleador fuera de plazo, pero aún dentro
del período de vigencia de la misma.
Sometido el caso al estudio del Departamento Médico ha informado que el reposo se
encuentra justificado y, dado el diagnóstico causal de la licencia médica, las excusas
en la demora e inobservancia del plazo resultan justificadas.
Por lo anteriormente señalado, la situación en estudio, sin duda puede ser asimilada
a la causal de excepción contenida en el inciso 2º, del artículo 54, del D.S. Nº3
antes indicada, dado que la inobservancia del plazo de entrega de la licencia médica,
puede explicarse por la causa médica del reposo, lo que configura la causal de fuerza
mayor invocada.
3.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá proceder a modificar su resolución anterior
en orden a autorizar la licencia médica N° 45 por existir una causal de fuerza mayor
que justifica su presentación extemporánea