Dictamen 27959-2010
1.- Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resoluciones
Exentas N°s 91440, de 01 de octubre de de 2009, de la Subcomisión Sur Oriente, COMPIN
Región Metropolitana, mediante la cual, se le instruye autorizar la licencia médica
N° 24908197, emitida por 13 día a contar del 17 de septiembre de 2009, a favor de
don.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico procedió a revisar
los antecedentes del caso, concluyendo que el reposo prescrito se encontraba justificado.
En efecto, se acreditó incapacidad laboral durante el período cubierto por la licencia
en cuestión.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, del Ministerio de Salud y en ejercicio
de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia resuelve que
no procede hacer lugar a la reclamación deducida, ratificándose por ende lo obrado
por la Comisión respectiva, en relación a la licencia ya individualizada en este Oficio.
Esta Superintendencia estima innecesario un pronunciamiento en relación a las Resoluciones
Exentas N°s 93401, 93210 y 94823, también reclamadas por esa Institución, por cuanto,
los últimos antecedentes indican que la Subcomisión ya mencionada confirmó lo obrado
por esa Isapre con respecto a las licencias contenidas en las mismas