Dictamen 28379-2010
1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, reclamando
en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto, a su entender,
los subsidios por incapacidad laboral que esa Entidad Previsional le ha pagado por
las licencias médicas que en forma ininterrumpida se le han cursado en el período
23 de agosto de 2006 al 9 de noviembre de 2008, no se han reajustado en el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor que correspondía, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18 del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, razón por la cual solicita se le paguen estos beneficios en sus
montos correctos.
2.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación
adjuntada por la individualizada Entidad Previsional recurrida, y de conformidad además
con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por
Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos
realizados para liquidar sus beneficios han sido bien determinados.
En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica que abarca el lapso 23
de agosto al 21 de septiembre de 2006, debió aplicarse la normativa a que se refiere
el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación
del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de
iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la
remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los
tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses
de mayo, junio y julio de 2006, se computó para mayo un monto de remuneración topada
de $1.085.674; en junio una renta también máxima imponible por la cantidad de $1.089.084,
y en julio una remuneración topada por $1.094.373, cifras todas consignadas en las
Liquidaciones de Remuneraciones respectivas.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas de $2.572.124; una base de cálculo del
subsidio de $857.374,67 y un monto diario de subsidio de $28.579,15. Este último valor
fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados
de esta licencia (30), lo que dio un total de $857.374, cifra que se desglosó y pagó
por las cantidades líquidas de $257.212, correspondiente a 9 días que discurren entre
el 23 y el 31 de agosto de 2006, y $600.162 por los 21 días siguientes que van del
1° al 21 de septiembre de 2006, cifras acreditadas en Certificado de Subsidios por
Incapacidad Laboral, de 3 de noviembre de 2008, de la ya referida Caja de Compensación.
Similar procedimiento se utilizó respecto de las licencias médicas siguientes, que
abarcaron el período de un año a partir del 23 de agosto de 2006.
Ahora bién, dado que Ud. con fecha 23 de agosto de 2007 cumplió un año con licencias
médicas ininterrumpidas, correspondió aplicarle el reajuste anual a que se refiere
el artículo 18 del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
para lo cual, según lo establecido en dicha norma, en la especie debió determinarse
la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre los meses de junio
de 2006 ( 123,62: último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio) y junio
de 2007 ( 127,61: último día del mes anteprecedente a aquél en que comience a devengarse
el reajuste), obteniéndose un factor de reajuste de 1,032276331, valor éste que debió
aplicarse al monto del subsidio diario vigente de $28.579,16, alcanzándose una cantidad
por concepto de subsidio diario reajustado de $29.501,59, cifra que empezó a aplicarse
a contar del 23 de agosto de 2007.
Semejante procedimiento se empleó con relación a las licencias médicas que debieron
pagarse a partir del 23 de agosto de 2008, comparándose la variación del IPC. entre
junio de 2007 y junio de 2008, cuyo factor de reajuste de 1,094741791 se aplicó al
monto del subsidio diario de $29.501,59, dando por resultado un nuevo valor de $32.296,62.
3.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia entiende debidamente atendida
su presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, de acuerdo con
la documentación tenida a la vista en esta ocasión, restando sólo darle las excusas
por la demora en resolver su caso