Dictamen 30210-2010
1.- La Contraloría Médica de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando
determinar el carácter laboral o común de las lesiones que presentó su afiliado, a
consecuencias del accidente que sufrió el día 19 de junio de 2008 en el lugar de trabajo,
que fue calificado como de naturaleza común por la Asociación Chilena de Seguridad,
por no ser concordante el mecanismo de producción con la lesión presentada.
Señala que el día jueves 19 de junio de 2008, el afectado se desempeñó perfectamente
en sus actividades de operario de la empresa., en la sección Producción Línea 1, cuando
realiza un giro brusco de rodilla con el pié derecho atrapado, lo que le provoca dolor
en su rodilla. Examinado en los Servicios Médicos de la Mutual, se diagnostica Rotura
del Menisco Externo en el Vértice del Asta Anterior con lesión inicial intrasustancial
posterior del Menisco Interno.
Agrega que estas lesiones pequeñas de los meniscos son concordantes con el mecanismo
relatado, por lo que solicita pronunciamiento.
2.- Requerida al efecto, la Mutual informó, en síntesis, que sus especialistas consideraron
que la patología presentada por el interesado, en su rodilla derecha es de etiología
común, razón por la que fue médicamente derivado a su correspondiente régimen previsional
común de salud, para que prosiguiera con el tratamiento y recibiera las demás prestaciones
pertinentes, dando lugar a la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
Precisa que de acuerdo al Informe Médico del paciente y a su ficha clínica, se desprende
que el interesado, presentó una "Rotura del Menisco Externo" y " Lesión Inicial Intrasustancia
Posterior del Menisco Interno Derecho", que obviamente no se explican ni justifican
por el banal mecanismo lesional denunciado por él, que lo atribuye a un giro de pierna
derecha con pie fijo, por lo que se estimó que no hay una relación de causalidad entre
las lesiones diagnosticadas y las circunstancias del hecho descritas por el interesado,
no pudiendo vincularse tal situación a su actividad laboral.
3.- Sobre el particular, corresponde, en primer lugar, manifestar que el reclamo interpuesto
por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso fuera del plazo de 90 días
hábiles contemplado en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, que para
estos efectos se cuenta desde la fecha de la carta de cobranza, según lo ratificó
la Corte Suprema en el fallo de 29 de marzo de 2010, recaído en autos Rol N°9322-2009.Por
lo tanto, atendido lo anterior, debe declarase inadmisible su reclamo.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras
sometió los antecedentes del caso al análisis por parte de su Departamento Médico
el que concluyó que el mecanismo lesional relatado por el afectado no es compatible
con la dolencia diagnosticada. Por tanto, el origen de la lesión es común y debe ser
tratada en el sistema común de salud.
4.- En mérito de lo antes indicado esta Superintendencia declara que las lesiones
diagnosticadas al interesado, no son de origen laboral, por consiguiente, no procede
otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 y las prestaciones médicas y pecuniarias que
se generaron deben ser cubiertas por el sistema previsional común de salud