Dictamen 30264-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo
resuelto mediante Oficio citado en Concordancia, que confirmó el rechazo dispuesto
por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente de
las licencias médicas N°s. 26157152; 26407317 y 26858552, por no justificarse médicamente
el reposo prescrito.
Expresa que solicita revisar nuevamente los antecedentes ya que, en su opinión, estas
licencias médicas debieron ser autorizadas y la Isapre, debió pagar los correspondientes
subsidios por incapacidad laboral, ya que el reposo prescrito se encuentra dentro
del período previo al Dictamen de Invalidez el cual quedó ejecutoriado con fecha 14
de mayo de 2009.
Adjunta Certificado Médico.
2.- Sobre el particular, cabe informar a Ud. que nuestro Departamento Médico reestudió
sus antecedentes y tuvo a la vista el certificado médico aportado en esta oportunidad,
concluyendo que no existen nuevos elementos clínicos que permitan modificar lo resuelto
sobre las licencias médicas N°s. 26157152; 26407317 y 26858552, por cuanto el período
de reposo que le fue previamente autorizado, es suficiente para recuperar la capacidad
de trabajo.
En efecto, en el Oficio Ord. cuya reconsideración usted solicita, el Departamento
Médico de esta Superintendencia indicó expresamente que el reposo no se encuentra
justificado más allá del tiempo que le fue previamente autorizado por el mismo diagnóstico,
esto es, 15 meses de reposo, el cual se considera suficiente para la resolución del
cuadro y la recuperabilidad de la capacidad de trabajo.
3.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, esta
Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y ratifica, en todas sus
partes, el Ord. N°51.781 de 19 de octubre de 2009