Dictamen 31045-2010
1.- Don, se dirigió ante esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones
de esa Comisión que rechazaron sus licencias médicas N°s. 1-25340953, Tipo 1, por
30 días a contar del 15 de diciembre de 2009; N°1-25654666, Tipo 1, por 30 días de
reposo a contar del 14 de enero de 2010 y N°1-25025337, Tipo 1, por 15 días de reposo
a contar del 13 de febrero de 2010, por patología irrecuperable y falta de vínculo
laboral.
Señala que esa Comisión por Resolución N°027/2009, Sesión N°34 de 11 de diciembre
de 2009, declaró su patología irrecuperable a contar del 15 de diciembre de 2009,
por rotura de Ligamento Cruzado Posterior rodilla Izquierda, en circunstancias que
la última licencia médica le otorgó el alta médica, ya que se encontraba en proceso
de recuperación, período normal para el tipo de lesión que presentó, y su médico tratante
en ningún caso ha indicado que se trate de una enfermedad irrecuperable.
Agrega que los tiempos fueron acordes a la operación y el retraso se debió a espera
de Resolución de calificación de accidente y que el Hospital no tenía los medios en
ese momento para realizar la operación, sin embargo, indica que en la actualidad se
encuentra trabajando.
Adjunta copia de las licencias reclamadas, Resoluciones de rechazo y de Irrecuperabilidad
de patología, copia de Ord. citado en Concordancias, Informe Médico, certificados
médicos entre otros.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa Comisión remitió los antecedentes
que obraban en su poder, histórico de Licencias Médicas y fotocopias de licencias
Médicas reclamadas.
3.- Sobre el particular, cabe precisar que del análisis de los antecedentes tenidos
a la vista se pudo constatar que la licencia médica N°1-25340953, fue rechazada por
esa Comisión por Declaración de Compin de irrecuperabilidad, 736 días en licencia
médica, sin vinculo laboral desde el 15 de diciembre de 2007. Por su parte, las licencias
médicas N°s. 1-25654666 y 1-25025337, fueron rechazadas por reposo prolongado.
En virtud de lo anterior, esta Entidad sometió el caso a la consideración de su Departamento
Médico, el cual, en base al estudio de los antecedentes, ha determinado que las licencias
médicas reclamadas fueron extendidas con un 1 (uno) en el casillero para indicar recuperabilidad,
es decir, la patología según el médico tratante es recuperable.
Agrega que prueba de ello es que al finalizar la última licencia el paciente fue dado
de alta y se encuentra trabajando. Por consiguiente, las licencias se encuentran médicamente
justificadas, ya que el paciente se encontraba en rehabilitación.
Ahora bien, en cuanto a la otra causal de rechazo de las referidas licencias médicas,
falta de vínculo laboral, es preciso señalar que el término de la relación laboral
se produjo el 15 de diciembre de 2007 y el recurrente se encontraba con licencia médica
continua y por el mismo diagnóstico a contar del 14 de diciembre de 2007, según consta
del Maestro Histórico de Licencias Médicas.
4.- En consecuencia y en mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia acoge
la reclamación deducida por el Sr. Eric Esteban Ubillo Ubillo, por ende, instruye
a esa Comisión dejar sin efecto la Resolución N°027/2009 de 11 de diciembre de 2009
que declaró la patología irrecuperable y modificar las resoluciones que rechazaron
las licencias médicas individualizadas en el punto N°1, por ende, proceder a la autorización
del reposo que prescriben