Dictamen 32104-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por su derecho
a los bonos extraordinarios que establecieron las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360, por
sus causantes, por cuanto a la fecha de su presentación no se le habían pagado.
2.- Consultado al respecto, ese Instituto informó con oficio de antecedentes, que
incluiría al interesado y sus causantes, en la nómina del mes de marzo de 2010, que
envía mensualmente a esta Superintendencia con el respaldo del pago de las asignaciones
familiares de los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que, efectivamente, el interesado. y sus causantes
fueron incluidos en la nómina del mes de marzo de 2010 e incluso en la del mes de
abril del presente año, sin embargo, no ha sido posible incluir a los referidos causantes
en los procesos de otorgamiento de los bonos de las Leyes Nºs 20.326 y 20.360, por
cuanto ese Instituto informó al recurrente y a sus causantes sólo por las causales
de la Circular N° 2.510 y no por las de la Circular N° 2.564.
Por tanto, deberá informar nuevamente el pago de las asignaciones familiares de los
meses de diciembre de 2008 y abril de 2009, por los causantes que reclama el interesado,
en las nóminas que debe remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo
dispuesto en la Circular Nº 2.564.