Dictamen 32154-2010
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando orientación en el procedimiento
a seguir respecto del caso de doña, puesto que, de acuerdo a lo instruido por este
Organismo, mediante oficio Ord. N°56.952 se comunicó a la respectiva Isapre lo instruido.
Señala al respecto, que la cotizante efectuó reclamo por licencia médica N°2-27184607
el 29 de julio de 2009, ante lo cual esa Subcomisión rechazó el reclamo por considerar
insuficiente el informe del médico tratante, independientemente de las razones reglamentarias
invocadas, por consiguiente, consulta si debe autorizar el total de la licencia médica
o solamente los días de cobertura reglamentaria.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se
pudo constatar que por oficio Ord. citado en Concordancias, esta Superintendencia
remitió apelación de la interesada con todos los antecedentes del caso a esa Subcomisión
para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y siguientes del D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud, se solicitara informe a la Isapre respectiva y emitiera
resolución al tenor de lo prescrito en el artículo 18 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, que establece en su inciso 2° que las licencias por enfermedad grave del
hijo menor de un año, se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos,
prorrogables por iguales lapsos, agregando que cuando las licencias así prorrogadas
sobrepasan un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda,
podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
Ahora bien, consultada la Unidad de Licencias Médicas de Isapre con el objeto que
remitiera Maestro de Licencias Médicas de la Sra., adjuntó histórico solicitado e
informó que con fecha 18 de febrero de 2009, recepcionó la Resolución Nº 270 de esa
Subcomisión, indicando autorizar en su totalidad la licencia médica N°2-27184607,
de acuerdo con Oficio Ord. Nº56952 de esta Superintendencia.
Agrega que por la razón precedentemente señalada la licencia antes indicada se encuentra
pagada en su totalidad, con fecha 22 de febrero de 2009. Por su parte la licencia
médica Nº 2-27049009, se mantiene reducida en aplicación del art Nº 18, para cubrir
el periodo reducido por esta licencia. Con fecha 24 de julio de 2009 se recibe licencia
Nº 2-27184632, la que se encuentra también autorizada y pagada en la actualidad.
3.- En consecuencia, de conformidad con el registro contenido en el Listado Maestro
de Licencias Médicas de la Isapre, se ha dado cumplimiento a lo indicado por su Resolución
N°270 en virtud de lo instruido por esta Superintendencia en el ya citado Oficio de
Concordancias