Dictamen 32364-2010
1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia,
solicitando, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le
pagó el ex Instituto de Normalización Previsional a raíz del accidente del trabajo
que le aconteció el 4 de septiembre de 2008, por cuanto no estaría de acuerdo con
el pronunciamiento emitido por la Unidad de Apoyo Legal de la Sucursal Concepción
de dicha Entidad Previsional a través de Oficio. En efecto, en dicho documento se
resuelve que el Anexo de su Contrato de Trabajo, suscrito por Ud. con su empleador
de fecha 9 de diciembre de 2008, es una cuestión que afecta sólo a quiénes lo suscribieron,
por cuanto al ser los beneficios otorgados en forma contínua desde la fecha del indicado
infortunio, el monto de estos subsidios quedó fijado por la remuneración que percibía
según su contrato original, que era el que regía las relaciones laborales al momento
de ocurrir el mencionado accidente y, por tanto, deberá continuarse calculando y pagando
estas prestaciones en la forma que hasta el momento se estaba realizando, conforme
a las disposiciones legales pertinentes.
2.- Sobre el particular, este Organismo viene en manifestarle que revisada la documentación
acompañada por el actual Instituto de Seguridad Laboral, continuador legal del ex
INP. en esta materia, como los antecedentes aportados por Ud. en su presentación,
se ha comprobado en relación con sus subsidios pagados en forma ininterrumpida desde
el 4 de septiembre de 2008 al 31 de enero de 2009, que el procedimiento empleado y
los cálculos realizados para liquidar estos beneficios han sido bien determinados.
Es así que como las licencias médicas que se le autorizaron en el período antes especificado
fueron concedidas en forma continuada, por la primera de ellas que abarcó el lapso
4 de septiembre al 3 de octubre de 2008, por 30 días, debió aplicarse la normativa
a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación
del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de
iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la
remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los
tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses
de junio, julio y agosto de 2008, y según se informa, Ud. ingresó a trabajar con fecha
29 de agosto de ese año, no registrando rentas anteriores a ese período, atendido
que el inciso quinto del artículo 8° de la norma ya citada dispone que tratándose
de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar
los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta
resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario,
en la especie se computó por cada uno de los tres meses una remuneración imponible
de $50.400 mensuales.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas de $120.945; una base de cálculo del
subsidio de $40.315 y un monto diario de subsidio de $1.343,83. Este último valor
fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados
de esta licencia (30), lo que en principio dio un total de $40.314,90. Sin embargo,
como no se puede pagar por cada día de licencia médica un monto inferior al del subsidio
diario mínimo vigente a la fecha de inicio del beneficio ($1.709,30 a septiembre de
2008), según lo dispuesto en el artículo 17 del aludido DFL. N°44, de 1978, le correspondió
este último monto diario, alcanzando un nuevo total de $ 51.279.
Explicado de otra manera, como a la data de inicio de su beneficio el ingreso mínimo
para fines no remuneracionales alcanzaba un valor de $102.558 mensuales, y la norma
ya aludida dispone que el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la
trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector
privado, se obtuvo el 50% de la cantidad indicada ($102.558:2=$51.279), cifra que
dividida por 30 dio como resultado un monto de subsidio diario mínimo de $1.709,30.
Finalmente, cabe precisarle que el cambio de la remuneración que se especifica en
el Anexo de Contrato de Trabajo que adjunta a su presentación, fechada el 9 de diciembre
de 2008, no contempla aplicación retroactiva alguna que posibilitara una modificación
de los valores mensuales a utilizar en la configuración de los subsidios pagados y,
por ende, una reliquidación de los mismos.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación,
y aclarada su situación en esta materia específica