Dictamen 32467-2010
1.- La empresa se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Resolución
de esa Mutual, que determinó que el siniestro que afectó a su trabajador, el día 01
de octubre de 2009, no corresponde a un accidente laboral y lo calificó de origen
común.
Expone que el accidente ocurrió cuando ese día 01 de octubre de 2009, el interesado
realizaba su trabajo de conductor y al amarrar la carga con tenzor se golpeó la boca
perdiendo piezas dentales, por lo que considera que se trata de un accidente del trabajo
y solicita rectificar la calificación efectuada por esa Mutual.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que en la especie, el interesado ingresó
a esa Mutual el 01 de octubre de 2009, por el siniestro que lo afectó. Fue evaluado
clínicamente y se le diagnosticó "fractura Cornoradicular", calificando el siniestro
como de origen común y derivando al trabajador a continuar tratamiento médico según
su respectivo régimen de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico,
informó que no obstante que la Mutual no atendió al trabajador con el profesional
idóneo y considerando que no hay una descripción de lesiones dentales previamente
existentes, en la especie se constata que el mecanismo lesional que se consigna en
la ficha médica es concordante con el diagnóstico que fuera formulado, puesto que
el trabajador pudo haberse golpeado con la boca abierta, lo que no provoca lesiones
labiales
4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente sufrido por el
interesado, el día 01 de octubre de 2009, constituye un accidente de trabajo y procede
que esa Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N°16.744.
Se hace presente que esa Mutual deberá adoptar las medidas pertinentes para que en
lo sucesivo, los pacientes sean atendidos por personal idóneo