Dictamen 32786-2010
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Mutualidad rechazó la naturaleza laboral de la dolencia que presentó
como consecuencia del accidente del trabajo que habría sufrido el 30 de diciembre
de 2008, alrededor de las 23:00 horas, cuando al tratar de reparar un cajón (se desempeña
como carpintero), saltó dentro de él y sintió un fuerte tirón en el glúteo izquierdo.
Al informar a un Supervisor, éste le indicó que fuera al día siguiente a la citada
Mutual, adonde se dirigió a pesar del dolor y la inflamación, pero no fue atendido
por no contar con el informe del accidente. Durante el fin de semana debió consumir
calmantes para aliviar las molestias y como a la semana siguiente tampoco fue enviado
a la Mutual, le dieron días de reposo y concurrió al consultorio, donde la doctora
le extendió 7 días de reposo y medicamentos
Finalmente se atendió el 13 de enero de 2009, en la Mutual donde, luego de varios
exámenes y su envío a Concepción, se le señaló que la afección que sufría era de naturaleza
común.
Termina solicitando se determine la entidad responsable de atenderlo,
Acompaña, entre otros antecedentes, Informe Médico emitido por el Centro de Salud
Familiar y resultado de exámenes de imagenología.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que del Informe Médico emitido a su
respecto se desprende que es portador de una "HNP L4-L5" asociada a fenómenos degenerativos,
por lo que solamente se trató el episodio agudo de "Observación Desgarro Muscular
Glúteo izquierdo", derivado de su accidente, debiendo tratarse las demás dolencias
por su previsión común de salud