Dictamen 33104-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se revaliden los Bonos
correspondientes a las Leyes N°20.326 y 20.360 que en el Banco Estado figuran como
caducados, cuyo beneficiario era su cónyuge, pensionado de Metlife Chile Seguros de
Vida S.A., quien falleció el 01 de noviembre de 2009.
2.- Requerido para tal efecto, el Instituto de Previsión Social, informó a través
de su División de Atención a Clientes, que analizados los archivos de emisión de bonos
recibidos de esta Superintendencia, se pudo comprobar que el beneficiario, figura
con emisión de bono-causado por su cónyuge - en los procesos 11.0 (Ley N°20.326) y
6.0 (Ley N°20.360), disponibilizados para cobro desde el 18 y 17 de diciembre de 2009,
respectivamente.
Señala que atendiendo a su requerimiento, el Instituto está en condiciones de acoger
la solicitud de revalidar los bonos caducados, para lo cual usted debe concurrir al
Centro de Atención Previsional IPS más cercano a su domicilio e iniciar el procedimiento
de saldo insoluto, antes de la fecha de expiración establecido por ley para el cobro
de estos beneficios, esto es, al 18 y 17 de junio del año en curso (mismo orden precedente
descrito para bono marzo y agosto de 2009).
Agrega que, dada la cercanía existente con el plazo límite para invocar el procedimiento
de saldo insoluto, esa División tomó contacto directo con usted y le sugirió acercarse
a la brevedad al Centro de Atención Previsional Puente Alto, acompañando los antecedentes
contemplados en la normativa vigente para dar inicio a dicho trámite de modo de no
afectar su derecho a estos beneficios.
3.- En consecuencia y atendido lo informado por el Instituto de Previsión Social esta
Superintendencia estima debidamente atendido el reclamo que motivó su presentación,
y aprueba lo informado por ese Organismo Previsional.