Dictamen 34065-2010
1.- Mediante el ordinario de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia un
nuevo proyecto de decreto supremo, que modifica el reglamento particular del Servicio
de Bienestar de esa entidad (aprobado por el D.S. N° 114, citado en fuentes) y en
el que se habrían subsanado los reparos formulados mediante el ordinario de concordancias.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto
de decreto supremo, por cuanto si bien se subsanaron la mayoría de las observaciones
formuladas, el nuevo texto también amerita reparos.
Al efecto, se pueden señalar los siguientes:
a.- En el nuevo texto acompañado, se escribe la palabra "Sustituyese", " Reemplázase",
"Intercálase" e incluso "artículo" sin acento, por lo que deberá corregirse incorporándolo;
b.- Por una necesidad de orden lógico, es necesario que las modificaciones se indiquen
considerando la misma secuencia del articulado, lo que no ocurre en el proyecto, pues
luego de proponer la modificación del artículo 7° en el número 4., el número 5. propone
la modificación del artículo 14, para luego seguir con la modificación al artículo
9°, en el número 6°. Por lo señalado, se recomienda reordenar las modificaciones para
guardar el orden debido;
c.- Se reitera la necesidad de empezar y terminar los textos que se incorporan o suprimen
con comillas, lo que en el proyecto acompañado no siempre se respeta. Por otra parte,
cuando se ordena agregar el "siguiente artículo 14 Bis", es necesario volver a indicar
"Artículo 14°:bis" antes de iniciar el contenido del mismo, pues se aludió a un nuevo
artículo y no sólo a su contenido. La misma observación vale, por ejemplo, en las
modificaciones números 3 y 8;
d.- En la modificación del número 1. debe suprimirse la palabra "beneficiarios", que
sigue a "familiares", por cuanto induce a error el identificar ambos conceptos;
e.- Debe corregirse la modificación contemplada en el número 3, por cuanto, no está
claro qué parte del artículo 7° es la que se reemplaza, pues si bien alude a la letra
c) luego expresa que se sustituye "por el siguiente". De la lectura de la actual redacción
podría deducirse que se cambia todo el texto de la letra c), lo que no sería correcto,
pues la norma quedaría incompleta;
f.- En la modificación del número 4.- se ordena intercalar, pero luego se señala "
a continuación", en circunstancias que se intercala entre dos palabras o signos. En
el caso de la modificación que se alude, se intercala entre la palabra "escolaridad"
y la coma "," que le sigue, y
g.- En la modificación número 9.- se hace presente que la redacción impide determinar
si el sentido de la misma se ajusta al principio de igualdad en el otorgamiento de
los beneficios que debe respetarse en el quehacer de los Servicios de Bienestar, por
lo que deberá suprimirse o corregirse aclarándolo.
En consecuencia, esta Superintendencia devuelve los antecedentes respectivos a esa
entidad para que efectúe las correcciones indicadas precedentemente y, una vez que
se haya incorporado al proyecto de decreto supremo, lo remita nuevamente, para continuar
su tramitación