Dictamen 35034-2010
1.- Ud. se dirigió nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
de lo resuelto en su caso mediante los ordinarios de concordancia, que mantuvieron
el porcentaje de incapacidad de 25%, fijado por la Comisión Médica de Reclamos, por
Resolución N° 78, en virtud de la afección que presenta en su brazo derecho.
Al efecto expone su situación económica y señala que su cónyuge, del cual está separada,
no le entrega ningún apoyo, manteniendo incluso en la actualidad, una deuda por el
no pago de su pensión de invalidez.
Lo anterior, sumado a que tiene una hija que se encuentra estudiando en la Universidad,
lo que también le ha generado un endeudamiento.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopias de liquidación de pensiones que el
empleador de su cónyuge debería pagarle, de constancia de las pensiones adeudadas,
de certificado de alumno regular de su hija, y solicita una nueva evaluación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informarle que rechaza su
nueva solicitud de reconsideración toda vez que Ud. no ha acompañado ningún antecedente
que amerite la modificación de lo resuelto previamente.
En efecto, no procede en la especie modificar lo resuelto mediante el Ordinario N°20502,
de 8 de abril de 2010, por cuanto el mismo se fundamenta en los antecedentes médicos
acompañados al expediente, sin que en su nueva reconsideración Ud. alegara ni acreditara
hechos de naturaleza médica o que configuren una condición médica distinta.
Por lo anterior, se mantiene lo resuelto mediante el ordinario citado previamente