Dictamen 36266-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por su derecho
a los bonos extraordinarios que establecieron las Leyes Nºs 20.326 y 20.360, por sus
4 causantes de asignación familiar por cuanto a la fecha de su presentación no se
le habían pagado. Agrega que el bono del mes de agosto de 2009, sólo le fue pagado
por su cónyuge.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF),
los cuatro causantes reclamados por el interesado aparecen con reconocimiento vigente
desde el 30 de abril de 2003 a la fecha, y no ha sido posible incluirlos en los procesos
de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.326, por cuanto esa Mutual de Seguridad no
ha informado el pago de las correspondientes asignaciones familiares en el mes de
diciembre de 2008.
Asimismo, se verificó que tampoco ha sido posible incluir a los causantes reclamados
en los procesos de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.360, por cuanto esa Mutual
informó al recurrente y sus causantes sólo por las causales de la Circular N° 2.357
y no por las de la Circular N° 2.564.
3.- Por tanto, la Mutual deberá informar el pago de las asignaciones familiares del
mes de diciembre de 2008, por los causantes que reclama el interesado, en las nóminas
que debe remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en las
Circulares Nºs. 2.357 y 2.564, además, de informar también el pago de las asignaciones
familiares del mes de abril de 2009, por los mismos causantes en las nóminas que debe
remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en la Circular
Nº 2.564