Dictamen 36485-2010
1-. Esa entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de las
Resoluciones Nºs. 7924, 13399, 14896, 0493, 1669 y 2846, respectivamente, de la COMPIN
Región de O´Higgins, que acogió las apelaciones de don, autorizando las licencias
médicas Nºs. 27201404, 27201420, 27201422, 147358-1, 154275 y 161226, extendidas por
un total de 180 días discontinuos, a contar de 30 de junio de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió los informes solicitados.
2-. Esta Superintendencia estudió todos los antecedentes médicos y administrativos
que constan en el expediente y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito
en las licencias médicas en comento, por cuanto se acreditó la existencia de incapacidad
laboral temporal, con diagnóstico de afección de salud mental, durante el período
de reposo de las mismas.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida, confirmando lo dispuesto
por la COMPIN en relación a las licencias médicas ya individualizadas