.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
de la Mutual que no calificó como accidente del trabajo, el siniestro que le afectara
el día 20 de agosto de 2009.
Expone que se desempeña como conductor ayudante eléctrico en la empresa, y el 20 de
agosto de 2009, a las 23.00 horas se encontraba cumpliendo su turno laboral cuando
al subir al camión una Caja de Herramientas de materiales eléctricos (de aproximadamente
70 kilos) junto a un compañero de trabajo sintió un fuerte dolor y tirón en el hombro
izquierdo.
Señala que dado el aumento del dolor no pudo seguir trabajando y debió asistir a las
02 de la madrugada del día 21 de agosto a la Mutual, donde le tomaron radiografías
y después de su análisis, el médico tratante le informó que tenía una lesión en los
ligamentos y le aconsejó operarse ya que esa lesión procedía con antelación al accidente.
Agrega que en virtud de lo anterior, fue derivado al sistema previsional común de
salud y le extendieron una licencia médica por 5 días de reposo.
2-. Requerida al efecto, la Mutual informó que usted se presentó en esa Asociación
el 20 de agosto de 2009 a las 02:13 horas, con un cuadro de dolor de hombro izquierdo,
que sintió al subir a un camión una caja de 70 kilos, la noche anterior, a las 23:00
horas.
Señala que de acuerdo con la ficha clínica, informes médicos y el correspondiente
estudio radiológico le diagnosticaron una tendinosis manguito rotador izquierdo, acromio
tipo II y pinzamiento sub acromial en observación, patologías degenerativas, razón
por la que fue derivado, a fin de continuar el tratamiento, a través de su régimen
común de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este
Servicio, concluyó que el mecanismo descrito en la Declaración Individual de Accidente
del Trabajo ("dolor y tirón en hombro izquierdo en su trabajo al cargar caja de herramientas
de los materiales eléctricos de 70 kilos al camión de una altura de un metro treinta"),
no es compatible con el diagnóstico ("Tendinosis manguito rotador izquierdo. Acromio
tipo II. Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo "), en consecuencia, se trata
de una patología de tipo común.
4.- En mérito de lo antes indicado y conforme a los antecedentes tenidos a la vista,
no existe una relación de causalidad entre el trabajo desempeñado por usted y las
lesiones diagnosticadas, por consiguiente, no procede la cobertura de la Ley N°16.744
y se confirma lo resuelto por la Mutual