Dictamen 38897-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada reclamando por su derecho al
Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por su causante de asignación
familiar, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF) el
causante aparece con reconocimiento vigente desde el 01 de enero de 2008 a la fecha,
y no ha sido posible incluirlo en los procesos de otorgamiento del bono de la Ley
Nº 20.326, por cuanto la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) no ha informado
el pago de la correspondiente asignación familiar del mes de diciembre de 2008. Por
tanto, la JUNJI deberá informar el pago de la asignación familiar del referido mes,
por el causante que reclama la interesada, en el mismo formato que se utiliza conforme
a lo dispuesto en la Circular Nºs 2.532, donde finalmente debe ser reemitido al correo
electrónico
Cabe agregar, que sólo una vez que esta Superintendencia reciba los correspondientes
informes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Sra. y su causante podrán
ser considerados dentro de los próximos procesos de generación de las nóminas de pago
del bono de la Ley Nº 20.326