Dictamen 39442-2010
1.- La interesadase ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando porque esa
Subcomisión confirmó el rechazo efectuado por Isapre de su licencia médica N° 93,
Tipo 1, diagnóstico " Dismorfosis esqueletal clase III. Disfunción ATM. Osteotomía
Maxilar y Mandibular" por 30 días de reposo a contar del 19 de noviembre de 2009,
emitida el 21 de noviembre de 2009, por presentación fuera de plazo.
Expresa que, fue sometida a una intervención quirúrgica permaneciendo hospitalizada
desde el día 19 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2009, razón por la cual dicha
licencia fue emitida el 21 de noviembre de 2009 y como el día 22 era domingo al día
siguiente de su alta, esto es, el lunes 23 de noviembre, fue personalmente a entregarla
a su empleador.
Adjunta Epricrisis de la Clínica, copia de licencia médica reclamada, informe médico
de la cirugía, Resolución de esa Subcomisión y protocolo de intervención.
2.- Consultada al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N° 93, se
encuentra rechazada por considerar que fue presentada fuera de plazo a su empleador,
sin causa de fuerza mayor que justifique su atraso en la entrega y además, adjunta
maestro de apelaciones.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica N° 93 fue emitida el 21 de noviembre de 2009, por
30 días a contar del 19 de noviembre de 2009; fue presentada a su empleador, según
consta en la sección C1 del formulario, al día sub-siguiente de su emisión, esto es
el día lunes 23 de noviembre de 2009, fuera de plazo y durante el período de vigencia
de la misma. Consta del certificado médico adjunto, extendido por el médico tratante,
que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo de la licencia médica,
se produjo porque la paciente se encontraba hospitalizada y sin personas cercanas
que pudieran efectuar el trámite.
La situación precedente descrita, en concepto de este Organismo constituye a su respecto
una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y autorice la licencia médica N° 93 extendida
a la interesada, De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a
la interesada y a la Isapre para que proceda al pago de los correspondientes subsidios
por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la
normativa legal vigente para tal efecto