Dictamen 39995-2010
1- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó la
resolución de la ISAPRE que rechazó las licencias médicas N°s 26703431, 26925521,
27145609, 28140935, 28286134, 28180387, 27612674, 27670263, 28766375 y 28814227, emitidas
por un total de 210 días, a contar de 12/05/2009.
Según consta en las Resoluciones N°s 89169, 89165, 89179, 89178, 89177, 89176, 96248,
96249, 96250 y 96251, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud
Previsional antes mencionada, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó
que el reposo prescrito por las licencias N°s 26703431, 26925521, se encontraba justificado,
por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante las mismas, con las que completa
un período de reposo suficiente para recuperar la capacidad de trabajo.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique
la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas N°s 26703431,
26925521.
Respecto de las licencias N°s 27145609, 28140935, 28286134, 28180387, 27612674, 27670263,
28766375 y 28814227, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo, confirmado
lo obrado por esa COMPIN