Dictamen 4096-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución,
de 20 de agosto de 2009, de la COMPIN Antofagasta, que confirmó lo resuelto por la
ISAPRE, que, a su vez, rechazó su licencia médica N°21, por 7 días, comprendidos entre
el 8 y el 14 de julio de 2009, por incumplimiento de reposo.
Señala que al momento de la visita había interrumpido su reposo, ya que se encontraba
en la consulta del kinesiólogo para atender a su hijo menor de edad, según acredita
con el certificado que adjunta. Acompaña copias de la referida Resolución, Resolución
de la ISAPRE, certificado del Kinesiólogo, receta médica y acta de visita domiciliaria.
2.- Requerida al efecto la ISAPRE, remitió copia de la aludida licencia médica y del
acta de visita domiciliaria.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la licencia médica reclamada consta que a Ud. se le otorgó el reposo por un cuadro
de influenza y en su presentación reconoce haberse ausentado de su domicilio durante
el referido reposo, precisamente el día 11 de julio de 2009, dejándose constancia
de su ausencia en el acta de visita domiciliaria. Justifica dicha ausencia e incumplimiento
del reposo, con un certificado del kinesiólogo en el que señala que Ud. concurrió
a su consulta ese día y hora, para la atención de su hijo menor de edad.
Al efecto, la ausencia del lugar de reposo, no aparece amparado por la excepción de
la citada disposición, ya que no se debió a tratamiento prescrito por el profesional
que a Ud. le extendió la licencia médica reclamada.
En consecuencia, se aprueba la Resolución, de 20 de agosto de 2009, de la COMPIN Antofagasta,
la que confirmó la Resolución de la ISAPRE, la cual rechazó la licencia médica en
estudio, por incumplimiento del reposo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/05/1986 | Dictamen 4096-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 11/12/1978 | Dictamen 4096-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |