Dictamen 43450-2010
1. Ud. Se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca
del origen laboral o común que debe asignarse a la patología que padece, y que motivó
las licencias médicas N°s. 26390168, 26452101, 26478525 y 26133930, emitidas por un
total de 60 días a contar del 16/03/2010.
Además, usted ha reclamado en contra de las resoluciones de la COMPIN Región Metropolitana,
que rechazó las licencias N°s. 26390168, 26452101 y 26133930, por estimar que el reposo
no estaba justificado.
Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad procedió a remitir los antecedentes
respectivos, e informó que de acuerdo a evaluación clínica realizada, concluyó que
la patología en cuestión era de origen común. A su vez, la COMPIN Región Metropolitana
envió los antecedentes del rechazo de las licencias.
2. Sobre el particular cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que Ud. presenta
es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa,
como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que motivó
el reposo.
Respecto a las licencias N°s. 26390168, 26452101 y 26133930, este Organismo ha concluido
que el reposo no estaba justificado, por cuanto no se acreditó la incapacidad laboral
durante las mismas.
3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara como de origen común la afección que Ud. presenta, por tanto deberá requerir
las prestaciones a que tenga derecho por esta patología a través de su régimen previsional
común, dado que no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley
N° 16.744.
Respecto a las licencias médicas N°s. 26390168, 26452101 y 26133930 ya identificadas,
en virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio
de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que
no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN
respectiva