Dictamen 4465-2010
1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia
don reclamando en esta oportunidad en contra de la Institución de Salud Previsional,
por cuanto, en lo fundamental, no obstante que esa Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule había aprobado
la reliquidación de los subsidios por incapacidad laboral a que tenía derecho, provenientes
de la autorización de las licencias médicas que se le generaron en el período 26 de
junio al 12 de noviembre de 2007, la mencionada Isapre se había negado a cursar las
diferencias correspondientes, por existir previamente pagos en exceso por este concepto.
2.- Sobre el particular, luego de analizar los antecedentes aportados por el interesado
en su presentación, y revisar el detalle del cálculo del beneficio derivado de la
primera licencia médica autorizada por 12 días, que involucra el lapso 26 de junio
al 7 de julio de 2007, efectuados tanto por la aludida Isapre como por esa Compin,
este Organismo ha constatado que, en el caso de la indicada Institución de Salud Previsional,
si bien el procedimiento utilizado es el correcto, los cálculos resultan erróneos,
con relación a la determinación de la base de cálculo del subsidio por parte de la
Oficina de Subsidios Regional de esa Comisión Médica, el procedimiento empleado es
incorrecto, al usar en los meses de marzo y abril de 2007 un número de días trabajados
por el beneficiario que no se compadece con los días en que éste estuvo con licencia
médica.
En efecto -dejando plenamente establecido entonces que el monto del subsidio diario
determinado por esa Comisión Médica por $12.748,19 no corresponde, ya que conforme
al Certificado de Subsidios, de 17 de octubre de 2008, de la señalada Isapre, el Sr.
Pavéz Vásquez acredita en marzo de 2007 licencias médicas por 12 días, y 17 días en
abril del mismo año, no pudiéndose considerar, por tanto, en los referidos meses,
23 días trabajados en cada uno de ellos-, hechos los cálculos correspondientes por
la indicada Isapre, se obtuvo para los meses de marzo, abril y mayo de 2007, un total
por concepto de remuneraciones netas y subsidios de $1.137.835; una base de cálculo
del subsidio de $375.945 y un monto diario de subsidio de $12.531,50, y no de $12.599,15
como lo consigna esa Institución de Salud Previsional en la Hoja de Detalle de Cálculo
del Beneficio, utilizándolo en las reliquidaciones respectivas que ha acompañado.
Sin perjuicio de lo precedente, llama la atención que según Certificado de Cotizaciones
Obligatorias, de 3 de febrero de 2009, de AFP. que adjunta el recurrente, en los meses
antes especificados, su empleador le ha enterado en cada mes imposiciones por valores
de $374.203 y $124.735, que hacen un total de $498.938, cifra esta última que correspondería
a su remuneración mensual normal o por 30 días -como se acredita para el mes de mayo
de 2007-, de lo que podría desprenderse que en la especie, no obstante que el trabajador
se encuentra en goce de subsidios por incapacidad laboral, su empleador le conserva
su sueldo de actividad y le cotiza por el total del mismo.
3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia ha considerado pertinente poner
en conocimiento de esa Comisión Médica los cuestionamientos que le merecen la constitución
y reliquidación de los subsidios a que ha tenido derecho el Sr., de conformidad con
los documentos que se han tenido a la vista en esta ocasión, a objeto que la Isapre
los tenga presentes al efectuar una vez más una revisión integral de la situación
del interesado. Se estima procedente que sus resultados sean puestos en conocimiento
directo del trabajador, con el detalle y respaldos respectivos, informándole sus derechos
en relación a un eventual saldo deudor que se le configure, producto de este nuevo
análisis, a fin de regularizar a la brevedad el correcto y definitivo pago de sus
beneficios