Dictamen 47326-2010
1.- Por Oficio de antecedentes, el Administrador Municipal de la I. Municipalidad
de Lo Espejo, ha remitido la presentación que hiciera ante esa Entidad un funcionario
de esa Municipalidad, reclamando el Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.360,
por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible incluir a la causante
cónyuge , que reclama el funcionario en los procesos de otorgamiento del bono de la
Ley Nº 20.360, por cuanto esa Municipalidad no ha informado el pago de la correspondiente
asignación familiar del mes de abril de 2009. Por tanto, la I. Municipaluidad de Lo
Espejo deberá, si procede, informar el pago de la asignación familiar del referido
mes, por la cónyuge , en las nóminas que debe remitir a esta Superintendencia conforme
a lo dispuesto en la Circular N° 2.531.
Por otra parte, sólo una vez que esta Superintendencia reciba los correspondientes
informes de la I. Municipalidad de Lo Espejo, el funcionario y su cónyuge podrán ser
considerados dentro de los próximos procesos de generación de las nóminas de pago
del bono de la Ley Nº 20.360.