Dictamen 4808-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins, mediante
la cual rechazó la autorización de la licencia médica Nº 54, otorgada por 30 días
desde el 6 de julio de 2009, por la causal presentación fuera de plazo.
2.- Requerida al efecto la citada COMPIN por el Oficio indicado en antecedentes, informó
a esta Superintendencia que rechazó la licencia médica Nº 54 por la causal de presentación
fuera de plazo y también, por la causal de falta de vínculo laboral vigente.
Además, informó que rechazó las licencias médicas N°s: 32 y 49, otorgadas desde el
19 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2009 , por la causal de falta de vínculo
laboral vigente. Agrega que las licencias médicas N°s: 14 y 63, fueron rechazadas
por la causal presentación fuera de plazo y sin vinculo laboral.
3.- Al respecto cumplo con manifestar a Ud. que consta en la copia del finiquito de
su contrato de trabajo acompañado, que Ud. trabajó con don, desde el 21 de noviembre
de 2008 hasta el 3 de abril de 2009, fecha en que se dio término a su relación laboral,
conforme al finiquito citado, que fue firmado por Ud. y su empleador el 3 de abril
de 2009, siendo ratificado el finiquito ante el Ministro de Fe de la Inspección del
Trabajo de Cachapoal - Rancagua, con fecha 8 de abril de 2009, por las partes que
suscribieron el documento.
Esta Superintendencia, sobre el particular, cumple con informar a Ud. que los artículos
1º y 6º del D.S. Nº 3, citado en la suma, establecen expresamente que las licencias
médicas tienen, por objeto esencial, entre otros, justificar la ausencia o reducción
de la jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en caso de enfermedad
o de un accidente común, sucedido durante una relación laboral vigente, lo que en
su caso no aconteció.
Consta del análisis de los antecedentes de su caso, que obran en el expediente, que
Ud. al 3 de abril de 2009, fecha en que concurrió a firmar el finiquito en comento,
que dio término a su relación laboral no se encontraba con licencia médica y, en el
listado histórico de licencias médicas que se le han otorgado figura la licencia médica
Nº 73, como la última licencia médica, emitida cuando tenía contrato de trabajo, que
fue otorgada desde el 9 al 23 de marzo de 2009. Por lo tanto, cuando se le extendió
la primera licencia médica Nº 40 luego, de haber firmado el finiquito aludido, otorgada
desde el 6 de abril al 5 de mayo de 2009, Ud. ya no tenía vínculo laboral, ya que
su contrato de trabajo fue finiquitado el 3 de abril de 2009.
Fundamentado en lo anterior, la licencia médica Nº 54 extendida desde el 6 de julio
al 4 de agosto de 2009, objeto del reclamo en cuestión, fue otorgada cuando Ud. no
tenía contrato de trabajo, y por ello no era necesario justificar la ausencia o reducción
de la jornada de trabajo que, es uno de los objetos esenciales de una licencia médica.
La misma causal de rechazo por falta de vínculo laboral aconteció con las ya mencionadas
licencias médicas N°s. 32, 49 y 16 y también en la N° 55, que fueron emitidas con
posterioridad.
En consecuencia y de conformidad por la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia
manifiesta a Ud, que no le es posible dar lugar a su reclamo y, confirma la resolución
dictada por la citada Compin que rechazó las licencias médicas ya individualizadas,
por la causal falta de vínculo laboral.
Por último en virtud de lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia informa que
Ud. habiendo percibido el pago indebido de los subsidios por incapacidad laboral derivados
de las licencias médicas N°s: 55, 63, 59, 49 y 55, deberá reembolsar el pago de dichos
subsidios percibidos indebidamente, para lo cual Ud. podrá solicitar al correspondiente
Seremi de Salud de la VI Región, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 del D.L.
Nº 3536, de 1981, citado en antecedentes y a su Reglamento contenido en el D.S. Nº
20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le otorgue facilidades
para su restitución o la condenación sí circunstancias calificadas lo justifican