Dictamen 49558-2010
1.- Por presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendenciala interesada,
viuda de un pensionado de la AFP Provida hasta septiembre de 2009. Agrega que a su
ex cónyuge nunca le pagaron los bonos otorgados en los meses de marzo y agosto de
2009 que establecen las Leyes N°s. 20.326 y 20.360, respectivamente, por ella y sus
dos hijos, los cuales reclama.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible autorizar el pago de
los citados bonos a que dan derecho los causantes, por cuanto esa A.F.P. no ha acreditado
correctamente el pago de las respectivas asignaciones familiares de los meses de diciembre
de 2008 y abril de 2009, en los archivos que mensualmente debe remitir conforme a
lo instruido en la Circular N° 2357, de esta Superintendencia.
3.- Por lo expuesto, la AFP Provida deberá rectificar la información enviada a esta
Superintendencia respecto de los pagos de las asignaciones familiares realizados por
los causantes antes indicados correspondientes a los períodos señalados, a fin de
que se pueda resolver la situación que afecta a la recurrente.