Dictamen 6101-2010
1.- Se ha presentado a esta Superintendencia, el 17 de diciembre. de 2009, la interesada
reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 80, extendida por un total de 30
días, entre el 24 de agosto y el 22 de septiembre del año 2009, siendo entregada al
empleador el día 31 del mes de agosto, esto es, fuera del plazo reglamentario.
Señala que el atraso se debió a que su médico tratante le emitió la referida licencia
médica sólo el día 31 de agosto pasado. Este hecho está certificado por el propio
profesional al expresar que "...en las fechas entre el 21 y el 30 de agosto de 2009,
no disponía de horas para atender a la interesada...". Esa certificación resulta coincidente
con el texto de la solicitud de fecha 17 de diciembre del año pasado, presentada por
la recurrente a este Servicio.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D. S. N° 3, exige que
la licencia médica debe presentarse al empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles
, en el caso de los trabajadores del sector privado y de 3 días hábiles en los casos
de trabajadores del sector público; en ambos casos el plazo se contabiliza "desde
la fecha de iniciación de la licencia médica"
En el presente caso, el plazo de presentación al empleador, se inició el día 24 de
agosto de 2009, de modo que la entrega de la licencia médica el día 31 del mismo mes
y año, resulta ser manifiestamente extemporáneo y por ende, autoriza el rechazo de
la misma.
Por su parte el artículo 54 del mismo texto reglamentario, dispone que en forma excepcional
podrán admitirse a trámite aquellas licencias médicas que habiendo sido presentadas
fuera de plazo, se encuentren dentro del período de duración de la licencia y se acredite
ante la COMPIN o ante la Isapre del caso, que la inobservancia del plazo se debió
a caso fortuito o fuerza mayor.
3.- Teniendo presente lo expuesto corresponde que esa COMPIN verifique la efectividad
de los hechos invocados por la interesada. De ser ellos efectivos, procederá a autorizar
la licencia mencionada, por entender que en este caso se ha generado un impedimento
que reviste las características de una fuerza mayor, como lo ha descrito el artículo
54 del decreto supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia.
De no ser ello efectivo, procederá ratificar su rechazo