Dictamen 6607-2010
1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
la Resolución N° 12/2009 de 29 de mayo de 2009 de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez de la Región de Valparaíso mediante la cual se dictaminó que Don, presenta
una invalidez de 25% que más ponderaciones llega a 27.5%
Al respecto, señala que la pérdida de capacidad de ganancia asignada es superior a
la establecida por ley, tomando en consideración que presenta un daño funcional parcial
de la región comprometida y que la pérdida de un pié con apoyo terminal genera una
pérdida de ganancia de 25% (amputación traumática 2 y 3 ortejo pies izquierdo, otresis
del 1 ortejo pie izquierdo, pie plano anterior traumático).
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de lo que ha resuelto
la citada Subcomisión Médica en cuanto al porcentaje de incapacidad de ganancia que
se asigne o del origen de la patología ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley
N° 16.744, se podrá reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la
notificación de la respectiva resolución, conforme lo prevenido en el artículo 77
del cuerpo legal citado y de lo que resuelva la citada Comisión, podrá apelar ante
este Organismo, en el plazo de 30 días hábiles conforme el citado artículo.
En su caso, de los antecedentes examinados, no es posible constatar que se haya reclamado
dentro de plazo ante la mencionada COMERE.
Por otra parte, de los antecedentes examinados no se advierte mérito suficiente para
que, visto lo dispuesto en el artículo 90 letra a) del D.S. N°101, de 1968, citado
en fuentes y en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, este Servicio revise la
Resolución reclamada.
En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reclamo por haber sido ingresado
extemporáneamente