Dictamen 7694-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Interesado, reclamando por su derecho
al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por cuanto a la fecha de su
presentación no se le había pagado el bono correspondiente a su carga familiar.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información que maneja
esta Institución (SIAGF), el causante, se encontraba con doble reconocimiento al 31
de diciembre de 2008: por una parte, por el Sr., en la C.C.A.F., de el 13 de diciembre
de 2007 a la fecha indicada, y por otra, por la madre del menor, como beneficiaria
de subsidio familiar, produciéndose el pago de un beneficio indebido, ya que el subsidio
familiar es incompatible con la asignación familiar.
En la actualidad, la madre del menor, aparece sola en el SIAGF con reconocimiento
vigente desde el 05 de junio de 2008, como beneficiaria de subsidio familiar en su
calidad de madre del menor, lo que es un reconocimiento irregular, dado que para ser
beneficiaria de subsidio familiar, debe tener reconocido a lo menos a un causante,
lo que no es el caso de ella.
3.- Por lo expuesto, la I. Municipalidad de Quilicura debe extinguir a la brevedad
el subsidio familiar otorgado a la madre del menor, dado que su hijo se encuentra
reconocido como causante de asignación familiar del Interesado, desde diciembre de
2007. Por su parte, el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá extinguir en el
SIAGF el reconocimiento como causante de subsidio familiar de la Sra