Dictamen 8051-2010
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que es ex funcionaria del Departamento
de Salud de la I. Municipalidad y fue despedida, en virtud de la causal salud incompatible
con el desempeño de su cargo.
Lo anterior, por cuanto habría hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o
discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin considerar que la norma
legal establece que no se considerarán para el cómputo de los seis meses, las licencias
médicas otorgadas por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere
el artículo 114 de la citada Ley N° 18.883 (contiene el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales), cuál sería su caso.
En efecto, agrega, ha vivido situaciones de hostigamiento laboral desde el año 2004,
pero en enero del año 2008, por un hecho crítico, se vio obligada a consultar a un
médico psiquiatra, quien le extendió licencias médicas ese mismo mes y que tienen
como fundamento Depresión Mayor Severa.
Expone que ha tenido problemas en la tramitación de sus licencias médicas pues han
sido rechazadas por la Isapre , por tener como origen una afección de naturaleza profesional
por lo que, posteriormente, en diciembre de 2008 obtuvo de parte de la Mutual un dictamen
declarando la naturaleza profesional de su dolencia.
A pesar de lo anterior y sin esperar la citada resolución de la Mutual, en el año
2008 se dictó el Decreto, mediante el cual se declaró vacante su cargo en virtud de
Salud incompatible.
En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento que le permita apelar ante la
Contraloría General de la República.
Acompaña antecedentes del caso entre los que, posteriormente, agrega que la Contraloría
General de la República le informa que el 22 de marzo de 2009 registró el Decreto
que dispuso la vacancia de su cargo por su incompatibilidad con el desempeño del mismo,
por cuanto se acreditó la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal
de desvinculación y sin que a la data de su emisión haya mediado una declaración de
salud irrecuperable o se haya dictaminado por el organismo competente que las licencias
obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral, por lo que el acto se encuentra
"ajustado a derecho".
2.- Requerida al efecto, la Isapre, informó que Ud. presentó un cuadro de Depresión
Mayor con indicación de reposo a contar del 13 de enero de 2008, siendo entrevistada
por el interconsultor psiquiatra el 4 de julio de 2008, quien concluyó que el cuadro
clínico se debería a conflictos en el lugar de trabajo, por lo que se consideró la
patología como Enfermedad Profesional.
Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y
Occidente remitió los antecedentes del caso, que tuvo como fundamentos para resolver
las apelaciones que Ud. interpuso en contra de su Isapre.
A su vez, la Mutual remitió un Informe Médico, elaborado por el Sr., y copia de la
ficha médica, en la que se contienen las prestaciones que le fueron otorgadas con
motivo de la afección mental que padece la cual, en concepto de sus especialistas,
es de naturaleza profesional.
Agrega también, Evaluación de Puesto de Trabajo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que sometió el
caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó
que las licencias que le fueron otorgadas desde enero de 2008 se encuentran médicamente
justificadas y se fundan en una afección de origen laboral.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia estima
atendida su presentación