Dictamen 29608-2011
1.- La interesada, recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
en torno a la calificación no laboral que esa Mutualidad asignó al siniestro sufrido
el 18 de diciembre de 2010, por su cónyuge, (Q.E.P.D.), al caer desde una copa de
agua existente en el casa que habitaban al interior del Fundo situado en el Paso La
Madera Camino Chanco, Región del Maule.
Según precisa, su infortunio ocurrió cerca de las 8:40 horas y producto de las graves
lesiones que a nivel de las costillas y pulmón le ocasionó, el causante falleció el
21 de enero del año en curso.
2.- Requerido un informe, esa Mutualidad expresó que de acuerdo con los antecedentes
recopilados por su Agencia de la ciudad de Chillán, el 17 (debió decir 18) de diciembre
de 2010, a las 8:10 horas, en circunstancias que el causante se encontraba limpiando
las cañerías del estanque que provee de agua a la vivienda proporcionada por su empleador,
al bajar de esa estructura por una escalera, ésta cedió hacia un costado, cayendo
desde una altura aproximada de 2,5 metros, siendo inmediatamente auxiliado por su
cónyuge, quien lo acompañaba en dicha labor.
Ahora bien, conforme destaca, el mencionado estanque se encuentra ubicado en el patio
de la vivienda proveída por su empleador y que declaró su vecino, alrededor de las
8:15 horas tomó conocimiento del accidente, vale decir, antes del inicio de la jornada
estipulada en el contrato de trabajo del interesado.
Asimismo, observa que de acuerdo a lo declarado por el comunero sucesor, la labor
de limpieza que se encontraba realizando el infortunador trabajador, no obedeció a
una instrucción previa de algún comunero.
Por lo expuesto, concluye que el siniestro que afectó al causante, se generó por una
actividad particular y voluntaria, ajena, por tanto, a las labores que debía desempeñar
para su empleador.
De tal forma, como no existe una relación siquiera indirecta, entre su infortunio
y su quehacer laboral, no se configuran los supuestos que exige el artículo 5° de
la Ley N° 16.744 para su calificación como un accidente a causa o con ocasión del
trabajo.
Además de los referidos testimonios, adjuntó al informe técnico; la DIAT respectiva
y una copia del contrato de trabajo que el 1° de abril de 2010, suscribiera el interesado
con la Comunidad que individualiza, para prestar servicios como obrero agrícola en
el Fundo ubicado en el Paso La Madera, comuna de Cauquenes, por una jornada de 45
horas semanales, distribuida de lunes a sábado, de 8:30 a 18:00 horas.
3.- En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido
establecer lo siguiente:
a) Que, según el contrato de trabajo acompañado, el causante debía prestar servicios
como obrero agrícola, no en la ejecución de una determinada faena;
b) Que, de acuerdo a lo informado por esa Mutualidad, la casa habitación a la que
proveía de agua el estanque que se encontraba limpiando, le fue proporcionada por
su empleador;
c) Que, tal circunstancia permite presumir que dicha prestación se enmarca dentro
de la obligación que para este último impone el artículo 92 del Código del Trabajo,
en orden a proporcionar al trabajador y a su familia, una habitación higiénica y adecuada;
d) Que, por otra parte, siendo un hecho no controvertido que el causante subió a dicho
estanque con el objeto de resolver un problema generado con el suministro de ese vital
elemento a la casa que habitaba, sin duda, guarda relación con el deber que en el
marco de los contratos especiales de trabajadores agrícolas, el legislador ha impuesto
al empleador; y
e) Que, en ese contexto, no puede sino concluirse que la actividad que se encontraba
desempeñando al momento de sufrir su infortunio, no obedecía sólo a un mero interés
particular, sino que reportaba al mismo tiempo un beneficio directo para su empleador.
4.- Por lo tanto, con el mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas,
se acoge la reclamación de la cónyuge sobreviviente e instruye a esa mutualidad calificar
como un accidente con ocasión del trabajo el siniestro con consecuencias fatales que
sufrióel causante (Q.E.P.D.) y constituir, consecuentemente, las prestaciones de supervivencia
que correspondan.