Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Enfermedades- Reevaluación-
Fuentes: Ley N°16744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Concordancia con Oficios: Oficio Nº 68860 de 28 de octubre de 2010, de esta Superintendencia.
1.- La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, remitió la
carta que el interesado presentara al Señor Presidente don Sebastián Piñera Echeñique
explicando su situación previsional y solicitando con urgencia la concesión de su
pensión por invalidez a la cual considera tiene derecho.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones remitió carta del interesado en que
solicitaba pensión por invalidez en virtud de la Resolución Exenta, de 13 de enero
de 2010, de esa Subcomisión, que fijó una pérdida de ganancia de 55% con motivo del
accidente del trabajo que sufriera el día 10 de marzo de 1998, cuando se desempeñaba
como carpintero en la sección del Establecimiento al caer del andamio en que estaba
subido.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que el interesado fue evaluado primitivamente
por Resolución de 07 de abril de 1999, con un 22,5% de incapacidad a contar del 30
de marzo de 1999, por Luxación Acromioclavicular izquierda, producto del accidente
del trabajo que le afectara el 10 de marzo de 1998.
Señala que, posteriormente fue reevaluado el 13 de enero de 2010, otorgándole un 55%
de incapacidad, la que quedó nula debido a que se tomó en consideración el porcentaje
de hipertensión, enfermedad que no fue producida por el accidente del trabajo, motivo
por el cual se realizó un nuevo peritaje para otorgarle porcentaje final de incapacidad
por secuela del accidente.
Agrega que los médicos especialistas concluyeron que presentaba un 15% de Incapacidad
en sesión de 04 de enero de 2011, emitiéndose la correspondiente Resolución Nº28,
además informa que se dejó registro en la cartola médica que el 23 de septiembre de
1999, que el accidentado rechazó cirugía en el Hospital Van Buren.
Adjunta fotocopia de evaluación y declaración de incapacidad permanente de enfermedad
profesional y de Resolución, de 04 de enero de 2011.
3.- El Instituto de Previsión Social informó telefónicamente que es imponente del
Ex- Servicio de Seguro Social y que no registra solicitud de pensión de invalidez
común.
Agrega que registra el pago de una indemnización global el 20 de diciembre de 1999,
por declaración de incapacidad de 22,5% con motivo del accidente del trabajo que sufriera
el 10 de marzo de 1998.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la Ley N°16.744 establece
procedimientos para la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades
profesionales. Conforme a ello, primero debe pronunciarse la COMPIN y respecto de
los afiliados a las Mutualidades, estas últimas en lo relativo a accidentes del trabajo
y, después, si se interponen dentro de plazo, reclamación o apelación en contra de
lo resuelto por ellas, debe resolver la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) o esta
Superintendencia (artículos 58 y 77 de dicho cuerpo legal).
En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado fue evaluado
primitivamente por Resolución, de 07 de abril de 1999, que fijó un 22,5% de incapacidad
lo que generó el derecho a una indemnización global que en su caso fue pagada por
el Instituto de Seguridad Laboral (Ex- INP) el 20 de diciembre de 1999.
Luego registra dos nuevas evaluaciones, la de 13 de enero de 2010 que por reevaluación
según el artículo 62 de la Ley Nº16.744 agrega enfermedades comunes, fijándole en
un 55% su incapacidad la que posteriormente fue anulada y la Resolución, de 04 de
enero de 2011, que le otorgó un 15% de incapacidad por secuela de accidente laboral.
Al respecto, conforme lo informado por el Instituto de Previsión Social en orden a
que el interesado aún es afiliado al Ex- Servicio de Seguro Social, resulta procedente
la aplicación del artículo 62 de la Ley N°16.744, por lo que esa Subcomisión, deberá
reponer la Resolución Exenta, de 13 de enero de 2010 que dejó sin efecto, en la que
consta que se citó al Organismo Administrador pertinente y concurrió a la respectiva
evaluación (Instituto de Seguridad Laboral).
Por su parte, corresponderá al Instituto de Previsión Social pronunciarse conforme
con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº16.744, sobre la solicitud de pensión
de invalidez en el régimen previsional del Ex- Servicio de Seguro Social, del cual
es afiliado el interesado, en virtud de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez que revalidará la Nº1 de 13 de enero de 2010 al considerar además de la
secuela por accidente del trabajo las patologías de origen comun que presenta el interesado.