Dictamen 37448-2011
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado,
reclamando en contra de esa Compañía de Seguros de Vida, por no extinguir el reconocimiento
de asignación familiar de su hijo causante, en circunstancias que así lo solicitó,
oportunamente.
Expresa que, se pensionó el año 2002 y su carga familiar expiró al cumplir los 18
años en el 2008, mes de abril en que personalmente informó a esa Compañía, según carta
firmada, dado que estaba en conocimiento que su hijo terminó sus estudios y comenzó
a realizar otras labores, por lo que presentó su renuncia y en los registros de esa
Compañía hay constancia de ello.
Adjunta copia de carta de esa Compañía de Seguros de mayo de 2011, carta informativa
del interesado, certificado histórico de cotizaciones previsionales.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Compañía envió
carta al recurrente en el mes de mayo de 2011, informándole que esta Superintendencia
a través de la Circular Nº 2730 de 12 de abril de 2011, les notificó la existencia
de causantes de Asignación familiar que perciben ingresos superiores al 50% de un
ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley
Nº18.806, límite en el período julio de 2009 a junio 2010, de $ 82.500 mensuales,
dentro de los cuales se encuentra el causante de asignación familiar del reclamante,
su hijo.
Del mismo modo, revisada la base de datos del Sistema de Información y Apoyo a la
Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio
Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha constatado que el interesado, a través
de esa Entidad, es beneficiario de asignación familiar por su hijo, desde el 01 de
agosto de 2002, reconocimiento que se encuentra actualmente vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 5º del D.F.L. Nº150, de fuentes, constituye un requisito
común para causar una asignación familiar el no disfrutar de una renta, cualquiera
que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso
mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.
Por otra parte, conforme al artículo 3º letra b) del cuerpo normativo antes citado,
son causantes de asignación familiar los hijos hasta los 18 años y los mayores de
esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza
media, normal, técnica , especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas
por éste.
En la especie, el recurrente, indica que habiendo cumplido 18 años su hijo en el año
2008, se presentó a esa Compañía y renunció a dicho reconocimiento.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, se instruye a esa
Compañía de Seguros, para que en primera instancia verifique registro de la renuncia
al reconocimiento de causante de su hijo que habría efectuado el snteresado en esa
entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá proceder a la extinción del reconocimiento ya
individualizado, a la brevedad, a contar de la fecha de concurrencia de la causal
que corresponda (cumplimiento de edad o percepción de ingresos superiores al 50% de
un ingreso mínimo mensual). Además, regularizada la situación del recurrente, la información
pertinente será consignada por esa entidad en la base de datos SIAGF.