Dictamen 38639-2011
1.- Gendarmería de Chile se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que en el
caso de los funcionarios pertenecientes al sistema de Salud de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile (DIPRECA), sus licencias médicas son despachadas a las COMPIN
correspondientes, pero están siendo devueltas, por figurar estos bloqueados por el
Fondo Nacional de Salud (FONASA.).
Ello a pesar de que por Oficio Ordinario 2E/N° 2050 de 21 de abril de 2010, del Jefe
del Departamento de Finanzas de FONASA, cuya copia se adjunta, dirigido a Gendarmería
de Chile, se señala que consultada la Compin Metropolitana y el Departamento de Coordinación
Nacional de las Compin no existe ningún impedimento para el ingreso y resolución de
las referidas licencias, toda vez que siempre se han ingresado este tipo de licencias
y que se constató que las devoluciones correspondían a un desconocimiento puntual
de como ingresar dichos casos en el Sistema Informático de Licencias Médicas.
Al efecto acompaña en original las siguientes licencias médicas que han sido devueltas
por el motivo indicado, no obstante que en todas ellas está estampado un timbre que
dice DIPRECA:
Licencia Médica N° 4, de don MI
Licencia Médica N° 1, de don JV
Licencia Médica N° 3, de don SA
Licencia Médica N° 2, de don EF
Licencia Médica N° 1, de don RV
Licencia Médica N° 0, de don RV
Licencia Médica N° 4, de don OB
Licencia Médica N° 9, de don MA
Licencia Médica N° 2, de don MI
Licencia Médica N° 1, de don HH
Licencia Médica N° 6, de don EM
Licencia Médica N° 9, de don RV
Licencia Médica N° 8, de don RV
Licencia Médica N° 8, de doña BP
Licencia Médica N° 6, de don PM
Licencia Médica N° 2, de don PM
Licencia Médica N° 0, de don PM
Licencia Médica N° 2, de don MU
Licencia Médica N° 3, de don MU
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del
derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella
consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios
de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige
para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha
ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.
En consecuencia y de acuerdo a la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente
que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean
en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.
En este mismo orden de ideas, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869,
citado en concordancias), "las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería
de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el decreto N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se
encuentren afectos".
De acuerdo con lo antes indicado, en tanto el beneficiario detente la calidad de trabajador
funcionario de Gendarmería de Chile y, siempre que sea dentro del territorio de su
competencia, procede que la respectiva Compin emita el pronunciamiento correspondiente
en relación con las licencias médicas de que se trata.
3.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión
para que sus Subcomisiones operen en conformidad con lo indicado en el cuerpo del
presente Oficio, dando la tramitación que corresponde a las licencias médicas de los
funcionarios de Gendarmería de Chile imponentes de DIPRECA que reciba al efecto.
Se acompañan los originales de las licencias médicas indicadas en el punto 1.- precedente,
con sus antecedentes.
Se hace presente que la Licencia Médica N°1, de don JV, se encuentra rechazada por
esa Compin, por ser entregada fuera de plazo al empleador, pero a ella se adjunta
un certificado médico del motivo del atraso, por lo que en este caso procede que esa
Compin pondere si hubo fuerza mayor de orden médico.
4.- Por último, se hace presente a DIPRECA que los originales de las licencias médicas
N°3 y N° 3 (no mencionadas en el punto 1.- de este Oficio), correspondientes a don
MV y a don LV, respectivamente, que fueron rechazadas por reposo injustificado, quedaron
para estudio en el Departamento Médico de esta Superintendencia, para resolver si
su reposo se justificaba o no.