Dictamen 42007-2011
1.- La interesada, recurrió a esta Superintendencia, solicitando el pago retroactivo
directo de sus asignaciones familiares, por el período en que permaneció con reposo
por licencia médica entre el 15 de diciembre de 2008 y el 16 de mayo de 2010, trabajó
desde el 01 de julio de 2007 hasta el 16 de marzo de 2010, con su empleador.
Expresa que su empleador nunca le pagó con la liquidación de remuneraciones las asignaciones
familiares el período ya indicado por sus tres hijos y asignación prenatal. Hace presente
que la entidad administradora es el Instituto de Previsión Social.
Adjunta copia de contrato de trabajo, finiquito, Certificado de Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, copia de Carta de Fiscalización de la
Inspección del Trabajo de 26 de enero de 2011, Oficio de 28 de marzo de 2011 de la
Directora del Trabajo, certificado de afiliación y de cotizaciones de AFP Provida
S.A.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que el empleador realizó compensación
en planillas de imposiciones por 3 cargas familiares, por un monto de $240.270 en
el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2008 al 05 de enero de 2010, motivo
por el cual no es posible realizar pago directo a la trabajadora.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la interesada
fue trabajadora dependiente entre el 01 de julio de 2008 y el 10 de marzo de 2010,
constando en el Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización de las
Prestaciones Familiares y el Subsidio Familiar (SIAGF) que por dicho período se le
reconocieron tres cargas familiares, por sus hijas y asignación prenatal, en su calidad
de mujer embarazada.
Al respecto, se debe señalar que no obstante que ese Instituto informó que la ex empleadora
compensó las asignaciones familiares de la interesada, ésta ha solicitado el pago
directo de dicho beneficio, puesto que, efectuada la respectiva fiscalización por
parte de la Dirección del Trabajo, se estableció que el empleador no pagó las cargas
familiares a la trabajadora, en el período que reclama, situación que no se concilia
con lo anterior.
Del mismo modo, el propio empleador en el Comparendo ante la Inspección del Trabajo
Sur Oriente, reconoce que la trabajadora le presentó las autorizaciones de carga familiar
en su oportunidad, siempre le pagó sus cargas familiares y las rebajó del pago de
cotizaciones mensual, pero cuando se fue con prenatal y post natal no le pagó las
cargas familiares. En marzo de 2010 se firmó finiquito y ella ratificó su firma ante
la Inspección del Trabajo el día 23 de marzo de 2010, quedando estipulado en el finiquito
que las cargas familiares del período de licencia las cobraría ella directamente en
ese Instituto.
Se asienta, además, que ese mismo día 15 de marzo de 2010, el empleador concurrió
a esa entidad a pagar las cotizaciones del mes de enero de 2010 en la Oficina de Huérfanos
de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y que la interesada
se reincorporó al trabajo luego del término de su licencia el día 05 de ese mes. Agrega
que, un funcionario de ese Servicio le explicó que debía dejar constancia del monto
total que adeudaba por asignaciones y las cotizaciones de enero las podía pagar con
eso, como efectivamente sucedió, quedando un saldo a favor del empleador de $217.132,
pero no pidió devolución de ese saldo. Reitera que no le pagó las cargas del período
con licencia y tampoco ha cobrado el saldo a favor suyo que figura en la planilla.
4.- Por ende, corresponde que ese Instituto proceda a la brevedad a pagar directamente
a la interesada, asignación familiar por sus tres cargas familiares y asignación maternal,
entre el 15 de diciembre de 2008 y el 16 de mayo de 2010, sin perjuicio de que, posteriormente
regularice la situación con el empleador, requiriéndole el reembolso de la compensación
indebidamente efectuada del beneficio que no había pagado a la trabajadora, según
lo constató la Dirección del Trabajo en su respectiva fiscalización.