Dictamen 42530-2011
1.- Por la presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la
trabajadora, reclamando en contra de la Resolución, de 29 de marzo de 2011, de esa
Subcomisión que rechazó su licencia médica, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Reactiva",
por 20 días de reposo a contar del 12 de enero de 2011, por incumplimiento de reposo.
Señala que, el día de la visita domiciliaria, no fue encontrada en su domicilio, puesto
que la licencia médica precedentemente individualizada, fue emitida con el domicilio
en que se encontraba viviendo de allegada en calle Los Olmos, de Puerto Varas, pero
durante el reposo prescrito en esta licencia, por razones de salud y necesitaba la
ayuda de sus familiares, por lo que tuvo que cambiar de domicilio a calle Colón, de
Puerto Varas.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, y certificado de Residencia.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, adjuntó la documentación pertinente, por
la que se constata que rechazó la licencia médica reclamada, por incumplimiento de
reposo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto
por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Al respecto, resulta necesario advertir, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores,
que no cualquier ausencia del trabajador en el domicilio indicado en la licencia constituye
incumplimiento de reposo. Al efecto, es imprescindible considerar la naturaleza de
los motivos que tuvo el beneficiario de la licencia para ausentarse y que la mayoría
de las veces dicen relación con trámites directamente relacionados con el tratamiento
y control de la afección que le dio origen, con exámenes prescritos por el propio
facultativo, con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, como
por ejemplo: el pago del subsidio por incapacidad laboral o, incluso, procurarse la
indispensable alimentación.
En el caso en estudio y de acuerdo al mérito de la documentación que se ha tenido
a la vista, es posible concluir que al momento de efectuarse la visita domiciliaria,
que se habría verificado el día 28 de enero de 2011 a las 13.08 horas para observar
el cumplimiento del reposo prescrito en el período de reposo del 12 de enero al 01
de febrero de 2011, la interesada no se encontraba en su domicilio, puesto que debió
trasladarse a la casa donde se encontraba su familia para dar cumplimiento a su reposo,
dado que no estaba en condiciones de efectuar sus actividades básicas e indispensables
sin ayuda de terceros.
La situación anterior, constituyó para la interesada un caso de fuerza mayor, contemplado
en el artículo 45 del Código Civil, normativa de mayor rango legal que la del D.S.
Nº3 citado, que la imposibilitó en forma absoluta para permanecer en su casa guardando
el reposo prescrito en la hora del día mencionado en que se efectuó la visita domiciliaria,
ya que actuó motivado justamente por la responsabilidad en el cumplimiento de su reposo
y por ende en el cuidado de su salud.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a esa Comisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer la
autorización por todo el período de reposo prescrito en la licencia médica, por cuanto
se acreditó una causal de fuerza mayor que ha justificado el cambio de lugar de reposo.