Dictamen 43704-2011
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar Los Andes, por el atraso en el pago de los subsidios por incapacidad
laboral, derivados de las licencias médicas que se cursan por intermedio de esa C.C.A.F.,
para los trabajadores beneficiarios de FONASA que representa.
2.- Esa Caja, informó que mantiene un convenio vigente con una FUNDACIÓN, para el
pago de los subsidios por incapacidad laboral, razón por la que entregó a ésta, cheque
con el subsidio de la interesada, según consta en nómina que adjunta y que en el caso
de la interesada, corresponden a un cheque cobrado con fecha 28 de junio de 2011,
por su licencia médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que conforme a lo señalado
en el artículo 20 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los subsidios se deben pagar, por lo menos, con la misma periodicidad que
la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Como se puede apreciar, el citado D.F.L. N° 44 no hace referencia a la fecha precisa
en que corresponde efectuar el pago del subsidio, ni si el subsidio se paga una vez
concluido el período de reposo otorgado, o si puede pagarse antes de que concluya
dicho reposo; sólo, se refiere a la periodicidad con que debe pagarse.
Atendido lo anterior, esta Superintendencia ha dictaminado que el subsidio correspondiente
a la primera licencia médica que se presente debe ser pagado al trabajador dentro
de los 30 días contados desde la recepción por parte de la Caja de Compensación de
Asignación Familiar de la licencia médica debidamente autorizada. El subsidio correspondiente
a las siguientes licencias médicas continuadoras de aquélla y que sean autorizadas,
si las hay, se deben pagar al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración,
sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.
De acuerdo con la información remitida por la Caja, especialmente al constatar las
fechas que figuran en las fotocopias de las licencias remitidas, y en las Resoluciones
de la Subcompin que las aprueban, se pudo comprobar que los subsidios fueron generados
dentro del plazo de 30 días contados desde que la Caja recibió la licencia autorizada
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente.
4.- Por otra parte, cabe señalar que no obstante existir un convenio de pago de subsidios,
el obligado primero y natural al pago del beneficio es la Caja, por lo que si un trabajador
experimenta problemas para que la empresa con convenio le pague en forma oportuna
el subsidio, la Caja deberá hacerlo, aun cuando ya haya entregado al empleador los
fondos para ello, sin perjuicio de su derecho a lograr posteriormente que la Empresa
restituya los montos que la Caja le ha entregado para el pago de subsidios.
Por lo anteriormente expuesto y, en el evento de tener dificultades con su empleador
puede requerir el pago directo de la Caja De Compensación y Asignación Familiar.