Dictamen 48785-2011
1.- Por la Carta de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia, a su nombre,
la empresa que indica., solicitando, según se entiende, se verifiquen los meses con
que la Asociación Chilena de Seguridad calculó los subsidios por incapacidad laboral
a que Ud. tuvo derecho con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 10
de junio de 2010, ya que señala, conforme a información emanada de la Dirección del
Trabajo, cuando en el período base de cálculo de este tipo de beneficios, en un mes
no se tienen los 30 días trabajados por la existencia de una licencia médica, se debe
retroceder y buscar un mes que cumpla con dicho requisito.
2.- Sobre el particular, luego de solicitar antecedentes a la Mutualidad recurrida,
la que en síntesis ha informado acerca tanto del procedimiento y cálculo original
que utilizó y efectuó para determinar sus subsidios, como de la reliquidación de los
mismos y pago de las correspondientes diferencias, pertinente resulta a este Organismo
precisarle que el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, dispone que la base de cálculo para la determinación
del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación
de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en la especie la fecha de inicio de su infortunio, o data de la primera licencia
médica, ocurre el 10 de junio de 2010, la base de cálculo del subsidio diario tuvo
que constituirse con las remuneraciones netas y subsidios devengadas en los meses
de marzo, abril y mayo de ese año.
Atendido que la Entidad Mutual, sobre la base de la liquidación mensual de sueldos
de marzo de 2010 que originalmente se le proporcionó -donde Ud. registraba 26 días
trabajados y 5 días con licencia médica-, procedió a amplificar el monto de la remuneración
imponible percibida a mes completo para determinar sus beneficios, esta situación
cambió por Carta de su empleador de 9 de noviembre de 2010, dirigida a la referida
Asociación, en la cual, junto con rectificar que los días trabajados correspondían
a 16, acompañó Certificado de Subsidio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar
La Araucana, donde se le acreditan a Ud. pagos por este concepto por un total de $244.197,
por el lapso 1° al 16 de marzo de 2010.
Ello implicó la reliquidación de sus subsidios de parte de la aludida Mutualidad,
en la que sin cambiar la base de cálculo de estos beneficios, específicamente en marzo
de 2010 se consideró una remuneración imponible de $172.951 y subsidios por $244.197,
rubro este último no computado primitivamente. Los meses de abril y mayo no sufrieron
alteración alguna, atendido que en ellos Ud. trabajó en forma permanente.
En definitiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del citado
DFL. N°44, de 1978, sobre requisitos para acceder a este tipo de prestaciones, se
debe tener presente que los tres meses a que se refiere el artículo 8° pueden no ser
los inmediatamente anteriores a la licencia médica, debiendo en todo caso ser los
más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios
hacia atrás. Así y todo, la búsqueda no puede extenderse más allá de seis meses, por
cuanto se debe recordar que si el trabajador no registra al menos tres meses de cotizaciones
dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica, no cumpliría los requisitos
para acceder al beneficio.
Por otra parte, resulta conveniente hacer notar que si el trabajador en uno o varios
de los meses considerados en el cálculo del subsidio, no trabajó todo el mes, ni tampoco
devengó subsidios por los días no trabajados, no es posible elegir otros meses en
los cuales registre ingresos por el mes completo, por cuanto la norma legal hace referencia
a "los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia". Esta
eventualidad en el caso que nos ocupa no ocurre, ya que en marzo de 2010 Ud. tiene
dias trabajados y el resto del mes con subsidios.
Finalmente, se estima oportuno aclarar aquí que en la situación anterior, tampoco
es posible que para obtener el promedio de la remuneración mensual neta se divida
por el número de días efectivamente trabajados, ya que la norma legal se refiere a
las remuneraciones y/o subsidios devengados en los "tres meses calendario más próximos
al mes en que se inicia la licencia", lo que permite concluir que los tres meses son
meses calendario, no pudiendo entenderse que se trata de 90 días de remuneraciones.
3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia entiende debidamente atendida
la presentación realizada a su nombre, y aclarada la inquietud previsional formulada.