Dictamen 50906-2011
I.- Mediante Oficio de antecedentes, el señor Augusto Iglesias Palau, Subsecretario
de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha solicitado analizar
la situación planteada por usted y la persona que inidca., en su calidad de Presidenta
y Encargado de Salud y Previsión Social, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores
de la Industria Pesquera, en carta de 30 de abril de 2011 dirigida a la Mesa de trabajo
regional sobre salud y seguridad laboral.
Al respecto, exponen que agrupan a 650 trabajadores de las plantas de proceso ubicadas
en las Comunas de Talcahuano, Coronel, Lota y Tomé, cumpliendo diferentes funciones
en la elaboración de productos del mar, tales como: conservas, harina y aceite de
pescado, congelados y surimi, en que sus asociados están expuestos al calor, frío,
turnos de noche, cambios bruscos de temperatura, material particulado, productos químicos,
ritmos repetitivos, horas de pie, posiciones rígidas, ruidos, entre otros.
Indica que en la industria pesquera que en sus inicios, el trabajo era estrictamente
manual y de esfuerzo físico, se ha ido incorporando la tecnología y la automatización,
lo que ha permitido disminuir el esfuerzo físico, pero se ha implementado sin considerar
la velocidad, ritmos, altura o estatura del trabajador, aspectos que han provocado
secuelas en los trabajadores, provocando accidentes del trabajo, enfermedades profesionales
y nuevas patologías o dolencias en diferentes partes del cuerpo.
Agrega que las Mutualidades al conocer de ellas, no las han considerado de origen
laboral siendo derivados al sistema previsional común de salud y los trabajadores
que padecen enfermedades comunes han solicitado la calificación de invalidez en el
régimen previsional común, sin embargo, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
rechazan sus licencias médicas y no pagan los subsidios por incapacidad laboral. De
este modo, desde la perspectiva de la empresa, estos trabajadores no son aptos para
trabajar y de acuerdo con la normativa legal vigente, son jóvenes para jubilar, situación
que es determinante para la decisión de la desvinculación laboral.
Por consiguiente solicitan agilizar al máximo el proceso de modo que las personas
que sean desvinculadas laboralmente puedan acceder a la cobertura previsional que
corresponda, Ley Nº 16.744 o bien Pensión de Invalidez del sistema de seguro previsional
regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
Adjunta nómina de 116 trabajadores que presentarían patologías de origen común o laboral.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que respecto a las materias
de su competencia (licencias médicas y calificación de accidente laboral o enfermedad
profesional), procedió a cotejar las nóminas enviadas, (116 personas), de los cuales
sólo seis (6) casos, registran ingreso en este Servicio, todos por reclamo de rechazo
de licencias médicas por la causal de reposo injustificado, los cuales sometidos en
su oportunidad al análisis de nuestro Departamento Médico, dos de ellos, fueron acogidos
y por consiguiente, autorizadas sus licencias médicas. Los cuatro casos restantes
mantuvieron su rechazo por no acreditar incapacidad laboral durante el reposo (2)
y los otros 2 por presentar el recurrente alteraciones de curso crónico y no susceptible
de modificar con reposo.
Al respecto, se solicitó el desarchivo de los seis expedientes, cuyo análisis permitió
constatar que si bien existen patologías irrecuperables, han sido evaluadas por las
respectivas Comisiones Médicas Regionales en un porcentaje inferior al necesario para
obtener pensión de invalidez por el sistema previsional común (D.L. N°3.500, de 1980).
Ahora bien, de la referida nómina existen otros seis (6) casos en que no concordaba
el Rut individualizado por esa Federación, situación que se les comunicó oportunamente
para que revisaran específicamente la identificación de Rut, oportunidad en la que
ustedes indicaron que tenían antecedentes de cada afiliado y que la traerían personalmente
para lo cual solicitaron una reunión en esta Superintendencia el día 29 de junio de
2011, sin embargo, por razones de fuerza mayor, solicitaron su cambio para el 05 de
julio de 2011. De acuerdo a la regularización de las identificaciones de Rut, se comprobó
que no registran presentación en este Organismo.
Como es de vuestro conocimiento, en la reunión sostenida en esta Superintendencia,
con el señor Jefe de Gabinete y la coordinadora del Departamento Jurídico designada
para estos efectos, ustedes precisaron que representaban a aproximadamente 1600 trabajadores
y que el tema que más les afectaba, era la crisis económica que enfrentaba el sector
pesquero y por consiguiente, el impacto que generaba en los trabajadores que al ser
desvinculados, no obstante presentar patologías laborales, no accedían a pensión por
invalidez de la Ley 16.744 y tampoco del sistema previsional común de salud.
Agregaron que les preocupa el procedimiento utilizado por las Mutuales, puesto que
éstas habrían negado la información a los interesados, en circunstancias que ellos
tienen plena certeza de muchos trabajadores que presentan la misma patología originada
por movimientos repetitivos que deben efectuar en sus respectivos puestos de trabajo.
Por estas razones solicitaron la revisión de los 12 casos que adjuntan en que las
Mutuales, se habrían pronunciado, descartando el origen laboral de las patologías
que presentan y solicitaron especialmente que se efectuaran los estudios de las enfermedades
que padecen con el objeto de incorporarlas en la nómina de enfermedades profesionales
contemplada en el D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
solicitud que ya habían efectuado a la Mesa de Trabajo de Seguridad y Salud del sector
Pesca. Al respecto, se acordó lo siguiente:
1.- Los casos presentados se ingresarían por el conducto regular para su análisis
y sin perjuicio de ello, enviarían una nómina indicando nombre y Rut para mantener
el seguimiento de ellos.
2.- Esa Directiva identificaría los casos que se presenten en esta Superintendencia
y que paralelamente se encuentren pendientes en la Superintendencia de Pensiones para
calificación de invalidez, de modo de generar las coordinaciones pertinentes entre
ambas Superintendencias. Al mismo tiempo, se les instruyó para que al presentar reclamo
en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva por licencias médicas,
adjuntaran copia de la solicitud de calificación de invalidez.
3.- Se transmitiría la solicitud de estudio de enfermedades profesionales del sector
a la Sra. Superintendenta.
4.- Esa Directiva, previa autorización de los interesados a través Poder Simple Notarial,
solicitará a los Organismos Administradores, los antecedentes y estudios que registran
y que habrían fundado su decisión en torno a no calificar como profesional las patologías
presentadas. Al respecto, se les informó que las decisiones adoptadas por esas entidades,
pueden ser apeladas en este servicio.
Por último, se les comunicó que esta Superintendencia tiene toda la disponibilidad
para otorgar la información necesaria respecto a las materias de su competencia y
fiscalizar que en los procedimientos efectuados por las Mutuales se cumpla con la
normativa legal vigente.