Dictamen 53640-2011
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazo sus dos
licencias médicas, extendidas por un total de 60 días, a contar del 19 de diciembre
de 2007 y hasta el 16 de febrero de 2008, por la causal reposo no justificado.
Al efecto, acompaña, entre otros antecedentes, Certificado original emitido por el
médico tratante, fotocopia de ambas licencias médicas y las dos Resoluciones de 10
de mayo de 2011, mediante las cuales dispone el rechazo de las licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión se limitó a remitir Maestro de Apelaciones,
en el que se consigna que las licencias médicas antes singularizadas, fueron rechazadas
por estimar el Reposo Prolongado, no justificado.
Por su parte, la Isapre Consalud S.A. remitió Maestro de Licencias Médicas y copias
de visitas domiciliarias efectuadas durante el período de reposo de las licencias
médicas cuestionadas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el presente
caso ya fue resuelto mediante el ordinario de concordancias, que concluye instruyendo
que procede autorizar las licencias de la interesada.
Asimismo, cabe señalar que el citado oficio se pronunció sobre la ausencia de la interesada
durante las visitas efectuadas a su domicilio, previo informe de su Departamento Médico,
expresando que "el abandono del reposo no perjudicaba la curación de la interesada",
así como también, que "ambas licencias se encuentran justificadas".
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, y atendido que no se han acompañado
antecedentes que ameriten modificar lo resuelto primitivamente, se instruye a esa
Subcomisión, que proceda a dar cumplimiento al ordinario de concordancias a la brevedad,
debiendo informar a esta Superintendencia lo obrado, dentro del plazo de 20 días contados
desde la recepción del presente oficio.