Dictamen 53994-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la
Resolución de esa Comisión, por haber rechazado por presentación fuera de plazo, su
licencia médica Tipo 1, extendida el 3 de febrero de 2011, con indicación de 11 días
de reposo a contar del 2 de febrero de 2011.
Señala que el aludido documento fue presentado a su empleador el 3 de febrero de 2011,
es decir, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de inicio del
correspondiente reposo, conforme acredita con colilla adjunta. También acompaña una
fotocopia de la licencia médica de que se trata.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la licencia médica
reclamada fue rechazada por presentación fuera de plazo al empleador, según consta,
de la Sección B del respectivo Formulario.
Del mismo modo, se consigna en la Sección C1 del respectivo Formulario como fecha
de presentación al empleador, el día 4 de febrero de 2011.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que esa Comisión
rechazó la licencia médica en análisis, por presentación fuera de plazo, porque consideró
que la trabajadora la había entregado al empleador el viernes 4 de febrero de 2011,
fecha que se consigna para esa gestión, en la sección C1 de la referida licencia médica.
Sin embargo, la recurrente ha acompañado a su presentación ante este Organismo, la
Sección A1 de la aludida licencia médica, denominada "Recibo para el trabajador",
fechado, firmado y timbrado, donde consta que ésta fue recibida por su empleador el
día 3 de febrero de 2011, esto es, dentro del plazo reglamentario señalado en el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión que modifique su resolución y autorice
la licencia médica N°2-32567194, por cuanto fue presentada al empleador dentro del
plazo que correspondía.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/10/2009 | Dictamen 53994-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |