Dictamen 54211-2011
1.- Mediante la presentación de la suma, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia
el interesado, solicitando en esta oportunidad se revisen los cálculos de los subsidios
por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela
Mistral le pagó por el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2010 y el 16
de mayo de 2011, derivados del accidente de trayecto laboral que le aconteció el 27
de agosto de 2010, por cuanto no estaría de acuerdo con el procedimiento utilizado
por dicha Entidad Previsional para la configuración de estos beneficios, especialmente
el monto de la remuneración empleada en el mes de junio de 2010, donde sólo habría
trabajado por 15 días.
2.- Requeridas al respecto tanto la mencionada Caja de Compensación como esa Asociación,
la primera ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que empleó y
efectuó para determinar los aludidos subsidios, utilizando en la base de cálculo de
los mismos las remuneraciones imponibles y subsidios percibidos por el interesado
en los meses de junio, julio y agosto de 2010, acompañando la documentación básica
de respaldo correspondiente.
A su vez, esa Entidad Mutual, en síntesis, junto con acreditar el pago al recurrente
de un subsidio por incapacidad laboral proveniente del indicado infortunio que le
ocurrió, por el lapso 27 de agosto al 9 de septiembre de 2010, para cuya configuración
empleó las remuneraciones imponibles de los meses de mayo, junio y julio de ese año,
hace presente que la base de cálculo de los beneficios pagados por la individualizada
Caja de Compensación sería incorrecta, ya que desde el referido 27 de agosto de 2010
hubo continuidad de reposo médico y, por tanto, debió considerarse las rentas de mayo
de 2010 por $165.000 (según contrato); junio de 2010 por $371.666 (amplificada) y
julio de 2010 por $375.250.
3.- Sobre el particular, luego de haber analizado tanto la documentación que el interesado
ha adjuntado a su presentación como los antecedentes proporcionados por las dos Instituciones
involucradas en la materia, y teniendo en cuenta que por el Oficio citado en concordancias,
este Organismo ya se pronunció acerca de la naturaleza de la afección que lo afecta,
calificándola como de origen laboral, instruyendo a esa Mutualidad otorgarle las prestaciones
médicas y económicas requeridas para el tratamiento de su lesión, toda vez que resulta
procedente en este caso concederle la cobertura de la Ley N°16.744, no obstante que
en esta ocasión no fue posible a esta Entidad Fiscalizadora llegar al monto de $371.666
que informa como remuneración imponible amplificada del mes de junio de 2010, esa
Asociación deberá reliquidar los subsidios por incapacidad laboral que le ha pagado
la señalada Caja de Compensación al interesado por el período 9 de septiembre de 2010
al 16 de mayo de 2011, pagándole las diferencias que correspondan, como asimismo,
reembolsarle a la mencionada Institución Previsional el valor de las prestaciones
que le otorgó en su oportunidad por este concepto.
El resultado de estas modificaciones tendrá que ser puesto directamente en conocimiento
tanto del recurrente como de la Caja de Compensación involucrada, con el detalle y
respaldos consiguientes, con el objeto de regularizar, cuanto antes, esta situación.